Materia del circular
Circular N° 8 del 09 de Febrero del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 8 de 2023 establece las tablas actualizadas de impuesto único de segunda categoría para marzo 2023, modificando los tramos de retención y las tasas aplicables a trabajadores dependientes según su nivel de remuneración mensual. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, departamentos de remuneraciones, trabajadores dependientes con rentas superiores a $876.784 mensuales, y contadores encargados de calcular retenciones de impuesto único de segunda categoría en planillas de remuneraciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde qué mes rigen las nuevas tablas de retención? → Marzo 2023, aplicables a rentas pagadas o devengadas desde el 1 de marzo. - ¿A partir de qué monto de renta mensual se aplica retención? → Desde $876.784 mensuales, monto a partir del cual comienza el primer tramo afecto. - ¿Qué deben hacer los empleadores con estas tablas? → Aplicarlas obligatoriamente al calcular las retenciones mensuales de impuesto único en las liquidaciones de sueldo. - ¿Qué pasa si un empleador usa tablas de meses anteriores? → Incurre en retenciones incorrectas, generando diferencias que deben regularizarse y posibles multas por declaraciones inexactas. **Lo que debes tener claro:** - **Actualización obligatoria mensual:** las tablas de impuesto único varían mes a mes por reajustes de UTM y tramos, por lo que los empleadores deben actualizar sus sistemas de remuneraciones cada vez que el SII publique nuevas tablas. - **El umbral de $876.784 es clave:** rentas inferiores a este monto quedan exentas de retención de impuesto único, mientras que rentas superiores entran progresivamente en tramos con tasas crecientes según la escala vigente. - **Impacto en liquidaciones de marzo:** toda remuneración pagada o puesta a disposición desde el 1 de marzo debe calcularse con estas tablas, incluso si corresponde a trabajos de meses anteriores pero pagados en marzo. - **Diferencia entre tablas con y sin reliquidación:** existen tablas específicas para casos de reliquidación de remuneraciones (gratificaciones, bonos extraordinarios), que aplican factores de ajuste distintos a las tablas de remuneración habitual. **Ejemplo práctico:** Un trabajador con sueldo base de $1.200.000 mensuales recibe su liquidación de marzo 2023. Su empleador debe aplicar la tabla de impuesto único vigente para marzo, que establece un monto exento de $876.784 y tramos progresivos sobre el exceso. La base imponible sería $323.216 ($1.200.000 - $876.784), sobre la cual se aplica la tasa del tramo correspondiente según la tabla publicada en esta circular. Si el empleador usara por error la tabla de febrero, la retención sería incorrecta y debería corregirse mediante una declaración rectificatoria.
Resumen oficial SII
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de marzo de 2023 e información adicional relacionada con dicho tributo.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu8.pdf