Oficio N° 1013 · IVA · 31/03/2023

Peluquerías afectas a IVA desde enero 2023

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art.12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 74 N° 2, Art. 84 Letra B – Ley N° 21.420 – Circulares N° 53, N° 100 y N° 113 de 1975, N° 21 de 1991 y N° 36 de 1993 Resoluciones Ex. N° 1414 de 1978 y N° 166 de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** A partir del 1° de enero de 2023, por aplicación de la Ley 21.420, los servicios de peluquerías, barberías y salones de belleza quedan afectos a IVA según el artículo 20 N°3 de la LIR, eliminando la exención del artículo 12 letra E N°8 de la Ley de IVA que regía hasta 2022. **¿A quién le importa esto?** Peluqueros, barberos, esteticistas y propietarios de salones de belleza que operan como personas naturales o sociedades de profesionales, especialmente quienes históricamente no facturaban con IVA por estar exentos hasta diciembre 2022. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo las peluquerías pagan IVA? → Desde el 1° de enero de 2023, por modificación introducida por la Ley 21.420. - ¿Qué servicios de peluquería quedan afectos a IVA? → Todos los servicios prestados por peluqueros, barberos y esteticistas clasificados en el artículo 20 N°3 LIR. - ¿Las peluquerías estaban exentas de IVA antes de 2023? → Sí, hasta el 31 de diciembre de 2022 se acogían a la exención del artículo 12 letra E N°8. - ¿Aplica esta afectación a IVA tanto a personas naturales como sociedades? → Sí, aplica independientemente de la forma jurídica del prestador del servicio. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio normativo de la Ley 21.420:** la reforma eliminó la exención histórica que protegía a las peluquerías del IVA, incorporándolas expresamente al régimen general de tributación de servicios profesionales. - **Obligación de emitir boletas o facturas afectas:** desde enero 2023, peluquerías y barberías deben emitir documentos tributarios con IVA incluido, afectando directamente el precio final cobrado a clientes. - **Impacto en la determinación de rentas:** estos contribuyentes deben declarar sus ingresos bajo el artículo 20 N°3 LIR y aplicar el régimen de renta efectiva o presunta según corresponda, coordinando IVA con Impuesto a la Renta. - **Riesgo de incumplimiento por desconocimiento:** muchos peluqueros y barberos que operaban informalmente o sin IVA pueden desconocer esta nueva obligación, exponiéndose a fiscalizaciones y multas por no declarar correctamente desde enero 2023. **Ejemplo práctico:** Una peluquería operada por una persona natural en Providencia que en 2022 cobraba 15.000 pesos por corte de cabello sin IVA (exenta bajo artículo 12 letra E N°8), desde el 1° de enero de 2023 debe cobrar 17.850 pesos (15.000 + 19% IVA) y emitir boleta electrónica afecta. Si en enero 2023 realizó 200 cortes, debe declarar 570.000 pesos de débito fiscal en su declaración mensual de IVA, monto que antes no existía. Además, debe tributar en renta bajo artículo 20 N°3 LIR por sus honorarios profesionales.

Resumen oficial SII

Tributación de las peluquerías a partir del 1° de enero de 2023.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5bd2d768-29ca-4c62-9a74-668c64fcc207&nombreDocumento=Oficio+N%C2%B0+1013+de+2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf