Materia del oficio
Impuesto Territorial – Ley Nº 17.235 - Art. 8, Art. 10, Art. 11, Art. 12 - Ley Nº 21.202 – Art. 1º, Art. 2º, Art. 3º - Ley General de Urbanismo y Construcciones - Art. 117 – Circular Nº 31 de 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los terrenos declarados humedales urbanos bajo la Ley 21.202 pueden quedar exentos de Impuesto Territorial si la declaración implica una prohibición permanente de edificar conforme al artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, evaluándose caso a caso según restricciones específicas y normativa local. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de inmuebles ubicados en áreas declaradas humedales urbanos mediante ordenanza municipal o decreto supremo bajo la Ley 21.202, especialmente aquellos que enfrentan restricciones de uso del suelo que impiden edificación permanente y buscan alivio tributario del Impuesto Territorial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La declaración de humedal urbano genera automáticamente exención de Impuesto Territorial? → No automáticamente. Depende de si la declaración implica prohibición permanente de edificar según art. 117 LGUC. - ¿Qué requisito del art. 117 LGUC debe cumplirse para la exención? → Que exista prohibición de edificar de carácter permanente, no temporal ni condicionada. - ¿Quién evalúa si procede la exención en cada caso? → El SII evalúa caso a caso según la ordenanza municipal o decreto que declaró el humedal. - ¿Qué normativa regula la exención de Impuesto Territorial por prohibición de edificar? → Artículos 8, 10, 11 y 12 de la Ley 17.235 en relación con el art. 117 LGUC. **Lo que debes tener claro:** - **Evaluación caso a caso es obligatoria:** no basta la declaración genérica de humedal urbano; debe analizarse el contenido específico de cada ordenanza municipal o decreto supremo para determinar si establece prohibición permanente de edificar. - **Prohibición debe ser permanente, no temporal:** restricciones transitorias, condicionadas o que permitan edificación bajo ciertas circunstancias no califican para la exención del Impuesto Territorial bajo el art. 117 LGUC. - **La Ley 21.202 no menciona expresamente exención tributaria:** el beneficio debe inferirse de la aplicación conjunta con la normativa urbanística vigente (LGUC) y la legislación del Impuesto Territorial, generando incertidumbre interpretativa. - **Riesgo de rechazo si no se acredita debidamente:** el propietario debe demostrar documentalmente que su predio específico está sujeto a prohibición permanente conforme al instrumento que declaró el humedal, no solo su ubicación dentro del área protegida. **Ejemplo práctico:** Un propietario tiene un terreno de 5.000 m² en una zona declarada humedal urbano mediante ordenanza municipal. La ordenanza establece que dentro del área núcleo del humedal está prohibida toda edificación de manera permanente , mientras que en la zona de amortiguamiento permite construcciones de bajo impacto con permiso especial. El terreno del propietario está ubicado completamente en el área núcleo: en este caso procede la exención de Impuesto Territorial porque cumple la prohibición permanente del art. 117 LGUC. Si el terreno estuviera en zona de amortiguamiento, no calificaría porque la prohibición no es absoluta ni permanente.
Resumen oficial SII
Alcance de la declaración de humedal urbano conforme a la Ley N° 21.202 frente al Impuesto Territorial.