Oficio N° 1075 · RENTA · 06/04/2023

Renting ejecutivo: tope 1 UTM diaria por vehículo

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N°6 – Circular N°53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El arrendamiento de vehículos bajo la modalidad de renting ejecutivo está sujeto al límite de gasto deducible de una UTM diaria por cada automóvil arrendado, establecido en el artículo 31 inciso cuarto N°6 de la LIR, independientemente de que el contrato incluya servicios adicionales. **¿A quién le importa esto?** Empresas que arriendan vehículos para sus ejecutivos o personal bajo contratos de renting ejecutivo (leasing operativo con servicios incluidos) y que buscan deducir estos gastos como necesarios para producir la renta, especialmente aquellas con contratos que superan 1 UTM diaria por vehículo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué límite de gasto aplica al arrendamiento bajo renting ejecutivo? → Una UTM diaria por cada automóvil arrendado, según artículo 31 inciso cuarto N°6 de la LIR. - ¿Se puede deducir el gasto total si el contrato incluye servicios adicionales? → No, el límite de 1 UTM diaria aplica al conjunto del contrato, incluyendo servicios anexos. - ¿Qué parte del gasto queda rechazada si se excede el límite? → Todo exceso sobre 1 UTM diaria constituye gasto rechazado según artículo 21 de la LIR. - ¿Aplica este límite solo a automóviles o a todo tipo de vehículos? → Solo a automóviles; otros vehículos de trabajo o carga pueden tener tratamiento distinto. **Lo que debes tener claro:** - **El límite es por vehículo-día, no por contrato total:** si una empresa arrienda 5 automóviles, puede deducir hasta 5 UTM diarias en total, pero nunca más de 1 UTM por cada auto individual. - **Los servicios incluidos no cambian el tope:** aunque el renting ejecutivo incorpore mantención, seguro, asistencia en ruta o gestión administrativa, el límite de deducibilidad sigue siendo 1 UTM diaria por vehículo. - **El exceso no es gasto necesario:** cualquier monto que supere la UTM diaria se considera gasto rechazado, quedando afecto al régimen del artículo 21 de la LIR con su respectivo incremento y tributación. - **Riesgo de auditoría en contratos premium:** las empresas que arriendan vehículos ejecutivos de alta gama bajo renting suelen superar fácilmente 1 UTM diaria, generando reparos automáticos si no ajustan correctamente la deducción. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrienda 3 automóviles ejecutivos bajo renting que incluye mantención, seguro todo riesgo y reemplazo en caso de falla. El contrato mensual es de 2.500.000 pesos (833.333 pesos por vehículo). Considerando 30 días al mes y una UTM de 62.000 pesos, el límite deducible mensual por vehículo es de 1.860.000 pesos (30 días x 62.000). Gasto rechazado por vehículo: 833.333 - 620.000 (1 UTM diaria x 10 días promedio) = debe recalcular considerando que solo puede deducir 62.000 pesos diarios por auto. Si el costo diario real es 27.778 pesos (833.333/30), está bajo el límite y puede deducir el total; pero si fuera 80.000 pesos diarios, tendría un rechazo de 18.000 pesos por día por vehículo.

Resumen oficial SII

Arrendamiento de vehículos bajo el sistema de renting ejecutivo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b115c530-6a1a-4baf-8f6a-b05f4a8d029a&nombreDocumento=1075-06_04_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf