Oficio N° 1076 · RENTA · 06/04/2023

Sociedades de profesionales sin retención art. 74

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letras D N° 3 y 8, Art. 42 N° 2, Art. 74 N° 2 – Circular N° 21 de 1991 y N° 50 de 2022 – Resolución Ex. N° 1414 de 1978 y N° 115 de 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las sociedades de profesionales que emiten boletas de honorarios electrónicas por servicios prestados directamente no están afectas a retención de impuesto, ya que la retención del artículo 74 N°2 solo aplica a personas naturales que perciben rentas del artículo 42 N°2. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales constituidas como personas jurídicas que emiten boletas de honorarios electrónicas por servicios profesionales prestados directamente, y empresas que contratan estos servicios y deben determinar si corresponde retener impuestos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las sociedades de profesionales están afectas a retención de honorarios? → No, la retención del 12,25% solo aplica a personas naturales. - ¿Qué tipo de contribuyente sí debe sufrir retención por honorarios? → Personas naturales que perciben rentas del artículo 42 N°2 de la LIR. - ¿Qué sucede si la sociedad emite boleta de honorarios electrónica? → La emisión de boleta no cambia su naturaleza jurídica: sigue siendo persona jurídica sin retención. - ¿Qué régimen tributario aplica a las sociedades de profesionales? → Tributan según el régimen de primera categoría que les corresponda, sin retención previa. **Lo que debes tener claro:** - **La retención es exclusiva para personas naturales:** el artículo 74 N°2 establece retención del 12,25% únicamente sobre rentas del artículo 42 N°2 percibidas por personas naturales, no por sociedades. - **El tipo de documento no define la obligación de retener:** aunque una sociedad emita boleta de honorarios electrónica por servicios profesionales, su condición de persona jurídica la excluye de la retención. - **Diferencia entre sociedades y profesionales independientes:** mientras un abogado persona natural sufre retención al emitir boleta, una sociedad de abogados que presta el mismo servicio tributa en primera categoría sin retención previa. - **Riesgo de retención indebida:** empresas pagadoras pueden retener erróneamente a sociedades de profesionales al ver boletas de honorarios, generando problemas de caja y devoluciones innecesarias que deben solicitarse posteriormente. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de arquitectos SpA emite una boleta de honorarios electrónica por 5.000.000 de pesos por servicios de diseño prestados a una constructora. La constructora no debe retener el 12,25% (612.500 pesos) porque la sociedad es persona jurídica: debe pagar los 5.000.000 completos. La sociedad tributará posteriormente por estas rentas según su régimen de primera categoría. En cambio, si un arquitecto persona natural emitiera la misma boleta por idéntico monto, la constructora sí debería retener 612.500 pesos y pagar solo 4.387.500 al profesional.

Resumen oficial SII

Retención realizada a honorarios percibidos por una sociedad de profesionales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=aa8df917-9851-4376-a27a-5fed145b4903&nombreDocumento=1076-06_04_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf