Oficio N° 1080 · IVA · 06/04/2023

Arriendo de losas aeroportuarias afecto a IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 5 – Ley N° 21.420 – Oficio N° 1062 de 2015.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El arriendo de losas, andenes y espacios aeroportuarios para embarque/desembarque de pasajeros constituye arriendo de bien inmueble afecto a IVA, incluso cuando el arrendador presta servicios complementarios de facilitación de tránsito de pasajeros. **¿A quién le importa esto?** Operadores aeroportuarios, concesionarios de terminales de pasajeros, aerolíneas arrendatarias de espacios de embarque, y empresas de transporte aéreo que celebran contratos de uso de infraestructura aeroportuaria para operaciones de pasajeros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arriendo de losas y andenes aeroportuarios está afecto a IVA? → Sí, constituye arriendo de bien inmueble gravado según artículo 2 N°2 de la Ley de IVA. - ¿Cambia el tratamiento si se prestan servicios complementarios de facilitación? → No, la naturaleza del arriendo inmobiliario prevalece sobre los servicios adicionales prestados. - ¿Qué tipo de espacios aeroportuarios quedan afectos? → Losas, andenes, mangas telescópicas y cualquier infraestructura física para embarque/desembarque de pasajeros. - ¿Se aplica esto a toda operación aeroportuaria? → Solo cuando existe arriendo de espacio físico inmueble; servicios puros sin componente de uso de suelo tienen otro tratamiento. **Lo que debes tener claro:** - **El uso de infraestructura física prevalece sobre servicios accesorios:** aunque el operador preste servicios de facilitación del tránsito de pasajeros, si el núcleo del contrato es el uso exclusivo de losas y andenes, la operación califica como arriendo inmobiliario afecto a IVA. - **Diferencia crítica con servicios aeroportuarios puros:** servicios como seguridad, limpieza o coordinación operacional sin cesión de uso exclusivo de espacios tienen tratamiento distinto; aquí lo determinante es la entrega material del bien raíz. - **Aplicación de Ley 21.420 sobre arrendamiento:** este oficio confirma que las modificaciones introducidas por la Ley 21.420 al régimen de arrendamiento no excluyen los espacios aeroportuarios del ámbito del IVA inmobiliario. - **Riesgo de error en facturación mixta:** operadores que combinan arriendo de espacios con servicios complementarios deben separar ambos conceptos para efectos tributarios, pero el arriendo de losas siempre llevará IVA independiente de los servicios asociados. **Ejemplo práctico:** Un operador aeroportuario cobra a una aerolínea 12.000.000 de pesos mensuales por el uso exclusivo de dos andenes con mangas telescópicas en el terminal de pasajeros, más servicios de coordinación de embarque y limpieza de salas. Aunque el contrato incluye estos servicios complementarios, el operador debe emitir factura afecta a IVA por los 12.000.000 completos como arriendo de bien inmueble. Si separara contractualmente 10.000.000 por arriendo de andenes y 2.000.000 por servicios puros, solo estos últimos podrían tener tratamiento diferenciado, pero el uso del espacio físico siempre genera IVA.

Resumen oficial SII

IVA en arriendo de losas y andenes para el servicio de transporte de pasajeros.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c59ace11-7f05-4fc2-8f84-9bc339df7ca0&nombreDocumento=1080-06_04_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf