Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 6 y 9 – Ley N° 21.210, Art. 22 Transitorio bis - Circular N° 53 de 2020 y N° 11 de 2021 – Oficio N° 150 de 1993
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley 21.210 permite depreciar activos intangibles como software y licencias en un tercio de su vida útil normal, aplicable a inversiones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2025, siempre que los activos estén en uso efectivo dentro del plazo legal. **¿A quién le importa esto?** Empresas que desarrollan o adquieren activos intangibles (software, licencias, patentes, marcas comerciales) como inversión productiva, especialmente aquellas que buscan acelerar la recuperación tributaria de estas inversiones mediante depreciación acelerada entre 2019 y 2025. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué activos intangibles califican para depreciación acelerada? → Software, licencias de uso, patentes, marcas comerciales y otros intangibles con vida útil definida, adquiridos o desarrollados entre octubre 2019 y diciembre 2025. - ¿Cuál es el plazo de depreciación bajo este régimen? → Un tercio de la vida útil normal del activo, con mínimo de un año en todos los casos. - ¿Qué condición debe cumplirse para aplicar el beneficio? → El activo debe estar en uso o explotación efectiva a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a su adquisición o término de desarrollo. - ¿Aplica este beneficio a intangibles de vida útil indefinida? → No, solo a intangibles con vida útil definida y susceptible de amortización según normas contables y tributarias vigentes. **Lo que debes tener claro:** - **El plazo de puesta en marcha es crítico:** si el activo no está en uso efectivo antes del 31 de diciembre del año siguiente a su adquisición o desarrollo, pierde el derecho a depreciación acelerada y debe aplicarse vida útil normal. - **Diferencia con activos físicos:** mientras el artículo 31 N°9 tradicional habla de bienes físicos del activo inmovilizado, este régimen transitorio extiende expresamente el beneficio a intangibles amortizables como software y licencias. - **La vida útil mínima es un año:** incluso si un tercio de la vida útil normal resulta en menos de 12 meses, el plazo mínimo de depreciación acelerada será siempre de un año completo. - **Riesgo de interpretación restrictiva:** el SII podría cuestionar la calificación de ciertos intangibles (como bases de datos o know-how no formalizado) si no están claramente registrados como activos con vida útil técnicamente determinable. **Ejemplo práctico:** Una empresa de tecnología adquiere licencias de software ERP por 60.000.000 de pesos en julio de 2023, con vida útil contable de 6 años. Bajo depreciación normal (artículo 31 N°6), depreciaría 10.000.000 anuales durante 6 años. Acogiéndose al artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley 21.210, puede depreciar en un tercio del plazo (2 años), es decir 30.000.000 anuales. Condición obligatoria: el software debe estar implementado y en uso efectivo antes del 31 de diciembre de 2024; si recién se implementa en marzo de 2025, pierde el beneficio y vuelve al régimen de 6 años.
Resumen oficial SII
Depreciación de activos intangibles frente al artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.