Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N°3 – Código Tributario, Art. 18
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las sociedades autorizadas por el SII para llevar contabilidad en moneda extranjera deben deducir las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores directamente en esa misma moneda, sin convertirlas a pesos chilenos ni aplicar reajustes en moneda nacional. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas, SpA y empresas individuales que operan bajo autorización del SII para llevar contabilidad en dólares u otra moneda extranjera conforme al artículo 18 del Código Tributario, especialmente aquellas con pérdidas tributarias acumuladas de ejercicios previos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo deben deducirse las pérdidas tributarias en sociedades con contabilidad en moneda extranjera? → Directamente en la misma moneda extranjera autorizada, sin conversión a pesos chilenos. - ¿Se aplica reajuste o conversión cambiaria a las pérdidas de ejercicios anteriores? → No, las pérdidas se mantienen y deducen en la moneda extranjera original de la contabilidad. - ¿Qué base legal autoriza llevar contabilidad en moneda extranjera? → El artículo 18 del Código Tributario, que faculta al Director del SII a autorizar este régimen. - ¿Afecta esta regla el cálculo del impuesto de primera categoría? → Sí, la base imponible se determina en moneda extranjera y solo se convierte a pesos al momento del pago efectivo. **Lo que debes tener claro:** - **Coherencia contable total:** si la sociedad está autorizada a operar íntegramente en moneda extranjera, todos sus registros tributarios —incluidas las pérdidas acumuladas— deben mantenerse en esa divisa sin conversiones intermedias. - **Evita distorsiones por tipo de cambio:** convertir pérdidas históricas a pesos y luego volver a moneda extranjera generaría diferencias artificiales que distorsionan la verdadera capacidad de arrastre de pérdidas. - **Aplica solo con autorización vigente del SII:** este tratamiento es exclusivo para empresas que cuentan con resolución expresa del Director Regional autorizando contabilidad en moneda extranjera bajo el artículo 18 del Código Tributario, no para cualquier empresa que facture en dólares. - **Diferencia con contribuyentes en pesos:** las sociedades que llevan contabilidad en pesos chilenos deben reajustar sus pérdidas tributarias según variación de UF o IPC; en cambio, las autorizadas en moneda extranjera no aplican estos mecanismos de actualización. **Ejemplo práctico:** Una SpA importadora autorizada para llevar contabilidad en dólares estadounidenses registró una pérdida tributaria de USD 150,000 en el año comercial 2021. En 2022 obtiene una renta líquida imponible de USD 200,000 . Al calcular el impuesto de primera categoría, deduce directamente los USD 150,000 de pérdida, resultando en base imponible de USD 50,000 . No convierte la pérdida a pesos chilenos ni aplica reajuste por variación de UF. Solo al momento de pagar el impuesto convierte el monto final a pesos según el tipo de cambio observado del día del pago.
Resumen oficial SII
Deducción de pérdida tributaria de ejercicios anteriores debe ser deducida en una sociedad autorizada para llevar su contabilidad en moneda extranjera.