Oficio N° 1147 · IVA · 13/04/2023

Exención IVA en compras de universidades estatales

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N°2, Art. 8 Letra H) y Letra N) N°2, Art. 10, Art. 12 Letra E N° 7 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59 – Ley N° 21.094, Art. 40 – Ley N° 21.210.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Ley 21.210 exime de IVA las ventas de material bibliográfico e informático destinado a universidades estatales cuando se financian con recursos del artículo 40 de dicha ley, siempre que cumplan con el procedimiento de certificación establecido en el artículo 12 letra E N°7 de la Ley sobre IVA. **¿A quién le importa esto?** Universidades estatales del sistema único que adquieren material bibliográfico, revistas especializadas o software educativo financiados con aportes fiscales directos, y proveedores que les venden estos bienes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué material está exento de IVA para universidades estatales? → Material bibliográfico, revistas especializadas y material informático destinado a fines educacionales. - ¿Qué requisito de financiamiento debe cumplirse para la exención? → Los bienes deben pagarse con aportes fiscales directos del artículo 40 de la Ley 21.210. - ¿Qué procedimiento debe seguirse para aplicar la exención? → La universidad debe emitir certificado según artículo 12 letra E N°7 de la Ley de IVA acreditando el destino y financiamiento. - ¿Aplica esta exención a universidades privadas o particulares? → No, solo a las universidades del Estado integradas al sistema único creado por la Ley 21.094. **Lo que debes tener claro:** - **La exención requiere certificación previa obligatoria:** el proveedor no puede aplicar exención sin que la universidad estatal emita el certificado formal establecido en el artículo 12 letra E N°7, acreditando destino educacional y fuente de financiamiento fiscal. - **Solo aportes fiscales directos habilitan la exención:** si la universidad paga con recursos propios, donaciones o ingresos por servicios, la compra queda afecta a IVA aunque sea para fines educacionales. - **El concepto de material informático es amplio pero condicionado:** incluye software educativo y herramientas tecnológicas siempre que su uso sea exclusivamente académico, no administrativo ni de gestión institucional. - **Riesgo de aplicación indebida por el proveedor:** vendedores que eximan IVA sin certificado válido enfrentan responsabilidad por impuesto no declarado más intereses y multas, sin poder trasladar el costo a la universidad compradora. **Ejemplo práctico:** La Universidad de Chile compra una suscripción anual a bases de datos científicas por 35.000.000 de pesos y 150 licencias de software estadístico por 28.000.000 de pesos, financiados íntegramente con el aporte basal del artículo 40 de la Ley 21.210. La universidad emite el certificado del artículo 12 letra E N°7 al proveedor, quien factura sin IVA. Si la misma universidad comprara equipos computacionales para su departamento de contabilidad con los mismos fondos fiscales, la operación quedaría afecta a IVA porque el destino no es educacional directo sino administrativo, aunque el financiamiento sea el mismo.

Resumen oficial SII

Alcances de la Ley N° 21.210 en la compra de material bibliográfico e informático para universidades estatales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a5cd498a-55de-4c0b-9021-71fde95d3b7b&nombreDocumento=1147-13_004_2023+.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf