Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 18.575, Art. 1 – Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio – Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1981, Art. 1 de Ministerio de Defensa – Decreto Supremo N° 12 de 1977 de Ministerio de Defensa.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles destinadas al Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile están exentas de IVA en virtud del artículo octavo transitorio de la Ley 21.420, que extiende el beneficio del DFL N°1 de 1981 a estos contratos hasta el 31 de diciembre de 2024. **¿A quién le importa esto?** Proveedores y contratistas que venden bienes corporales muebles o inmuebles al Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, particularmente aquellos que suscriben contratos para construcción, equipamiento o suministro de infraestructura hospitalaria destinada a la institución. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las ventas al Fondo para Hospitales de Carabineros están exentas de IVA? → Sí, por aplicación del artículo octavo transitorio de la Ley 21.420 que extiende la exención del DFL N°1 de 1981. - ¿Hasta cuándo rige esta exención transitoria? → Hasta el 31 de diciembre de 2024, según lo establecido en el artículo octavo transitorio. - ¿Qué tipo de bienes quedan cubiertos por la exención? → Bienes corporales muebles e inmuebles destinados al Fondo para Hospitales de Carabineros. - ¿El Fondo para Hospitales de Carabineros califica como organismo de la Administración del Estado? → Sí, está sujeto a supervigilancia presidencial vía Ministerio de Defensa según DS N°12 de 1977 y Ley 18.575. **Lo que debes tener claro:** - **Exención vigente solo hasta fin de 2024:** el beneficio tributario es transitorio y expira el 31 de diciembre de 2024, por lo que contratos posteriores a esa fecha deberán considerar IVA salvo nueva extensión legislativa. - **Fundamento en naturaleza jurídica del Fondo:** la exención procede porque el Fondo para Hospitales de Carabineros es considerado organismo de la Administración del Estado bajo supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Defensa. - **Aplicable a ventas de bienes, no necesariamente servicios:** el oficio se refiere específicamente a ventas de bienes corporales muebles e inmuebles; servicios profesionales o técnicos que no constituyan venta podrían no quedar cubiertos automáticamente. - **Riesgo para contratos de largo plazo:** proveedores con entregas escalonadas deben verificar si cada facturación se emite antes del 31/12/2024 para mantener el beneficio, ya que entregas posteriores perderían la exención aunque el contrato sea anterior. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora suscribe en mayo de 2023 un contrato con el Fondo para Hospitales de Carabineros para entregar equipamiento médico avaluado en 180.000.000 de pesos, con entregas parciales hasta marzo de 2025. Las facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2024 por valor de 140.000.000 de pesos están exentas de IVA. Sin embargo, la factura final por 40.000.000 de pesos emitida en marzo de 2025 debe incluir IVA (19%), generando un impuesto de 7.600.000 de pesos que el proveedor debe considerar en su planificación financiera del contrato.
Resumen oficial SII
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contrato con el Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile.