Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 21 N° 2 y N° 3, Art. 55 y Art. 57.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un laboratorio retira medicamentos próximos a vencer de una farmacia y los reemplaza por otros nuevos, debe emitir una factura exenta de IVA por el retiro (al no haber venta) y otra factura de venta exenta por los productos de reemplazo, sin que exista hecho gravado con IVA en ninguna etapa de la operación. **¿A quién le importa esto?** Laboratorios farmacéuticos que mantienen contratos de consignación o distribución con farmacias y droguerías, y que habitualmente retiran productos próximos a vencer para reemplazarlos por medicamentos con fecha de vencimiento vigente, así como farmacias que reciben estos reemplazos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento debe emitir el laboratorio al retirar medicamentos próximos a vencer? → Una factura exenta de IVA, ya que se trata de un retiro sin venta, debidamente respaldado. - ¿Qué documento se emite por los medicamentos nuevos que reemplazan a los retirados? → Una factura de venta exenta de IVA por los productos de reemplazo entregados a la farmacia. - ¿Esta operación genera algún hecho gravado con IVA? → No, ni el retiro ni el reemplazo constituyen hechos gravados con IVA según los artículos 2° y 8° del DL 825. - ¿Aplica esta regla si el medicamento ya venció completamente? → Sí, la mecánica documental es la misma: retiro sin venta (factura exenta) y reemplazo (factura de venta exenta). **Lo que debes tener claro:** - **El retiro no es venta ni retiro gravado:** cuando el laboratorio retira medicamentos próximos a vencer que están en poder de la farmacia, no existe transferencia de dominio que genere IVA ni constituye retiro de especie del artículo 8° letra g) del DL 825. - **Ambas facturas deben ser exentas:** tanto la factura por retiro como la factura por reemplazo se emiten sin IVA, ya que los medicamentos están exentos por el artículo 13 inciso 1° número 1 de la Ley de IVA. - **Evitar confusión con notas de crédito:** aunque se trata de un reemplazo, la operación no se documenta con nota de crédito sobre una venta anterior, sino con dos facturas independientes que reflejan el retiro y la nueva entrega. - **Aplicable a medicamentos en consignación o distribución directa:** este tratamiento rige tanto para medicamentos vendidos previamente a la farmacia como para aquellos entregados en consignación, siempre que el laboratorio asuma la obligación de retirar y reponer. **Ejemplo práctico:** Un laboratorio farmacéutico entrega a una cadena de farmacias 500 unidades de un medicamento oncológico exento de IVA, avaluadas en $12.500.000. Tres meses después, detecta que 80 unidades (valor $2.000.000) están próximas a vencer. El laboratorio emite una factura exenta por retiro de $2.000.000 al retirar esas 80 unidades de la farmacia, y simultáneamente emite una factura de venta exenta por $2.000.000 al entregar 80 unidades nuevas de reemplazo. Ninguna de estas operaciones genera débito ni crédito fiscal de IVA.
Resumen oficial SII
Documento tributario a emitir por parte de los laboratorios por retiro de medicamentos próximos a vencer y posterior reemplazo de los mismos.