Oficio N° 1206 · IVA · 19/04/2023

Revisores independientes exentos de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, 12 Letra E N° 8 – Ley General de Urbanismo y Construcciones, Art. 116 Bis – Ley N° 20.071 – Ley N° 21.420.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios que prestan los revisores independientes establecidos en el artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no están afectos a IVA, al tratarse de prestaciones de profesionales que ejercen de manera independiente su profesión bajo las normas de la Ley 20.071. **¿A quién le importa esto?** Arquitectos, ingenieros civiles y constructores civiles inscritos como revisores independientes ante el MINVU que certifican proyectos de arquitectura y cálculo estructural para obtener permisos de edificación, especialmente quienes emiten facturas exentas por estos servicios profesionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de los revisores independientes pagan IVA? → No, están exentos por tratarse de servicios profesionales independientes. - ¿Qué norma establece la exención de IVA? → El artículo 12 letra E N°8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - ¿Qué profesionales pueden ser revisores independientes? → Arquitectos, ingenieros civiles y constructores civiles inscritos en el registro del MINVU. - ¿Qué tipo de documento deben emitir por sus servicios? → Boletas de honorarios o facturas exentas de IVA, según corresponda. **Lo que debes tener claro:** - **La exención aplica solo a servicios profesionales independientes:** si el revisor independiente presta servicios bajo relación de dependencia o a través de una empresa, la exención no procede y los servicios quedarían afectos a IVA. - **Requisito de inscripción en registro MINVU:** para calificar como revisor independiente y gozar de la exención, el profesional debe estar inscrito en el Registro Nacional de Revisores Independientes que administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. - **Diferencia con otros servicios de construcción:** mientras los servicios de revisión independiente están exentos, otros servicios relacionados con construcción como inspección técnica de obras o gestión de proyectos pueden estar afectos a IVA si no califican como profesión liberal. - **Impacto de la Ley 21.420:** esta ley modificó el artículo 116 bis de la LGUC ampliando las funciones de los revisores independientes, pero no alteró su tratamiento tributario como profesionales exentos de IVA. **Ejemplo práctico:** Un arquitecto inscrito en el Registro Nacional de Revisores Independientes del MINVU revisa y certifica el proyecto de arquitectura de un edificio de departamentos por un valor de $8.500.000. Como se trata de un servicio profesional independiente bajo el artículo 116 bis de la LGUC, emite una boleta de honorarios exenta de IVA por el monto total. Si en cambio prestara estos servicios a través de una sociedad de responsabilidad limitada dedicada a revisiones técnicas, los servicios estarían afectos a IVA y debería facturar $8.500.000 + $1.615.000 de IVA.

Resumen oficial SII

IVA a los servicios que prestan revisores independientes a la luz.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=48c21397-edc9-4590-94f3-ee941d106a6c&nombreDocumento=1206-19_04_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf