Oficio N° 1207 · IVA · 19/04/2023

Exención IVA en servicios entre ministerios

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 18.575 – Ley N°19.886 – Ley N° 21.420 Art. 8° Transitorio.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las prestaciones de servicios entre ministerios, subsecretarías, fuerzas armadas y servicios públicos centralizados están exentas de IVA según el artículo 8° transitorio de la Ley 21.420, incluso cuando dichos servicios se ejecutan materialmente a través de terceros contratados bajo la Ley de Compras Públicas. **¿A quién le importa esto?** Ministerios, subsecretarías, fuerzas armadas, servicios públicos centralizados y sus proveedores que ejecutan servicios internos entre entidades del Estado, particularmente aquellos que operan bajo convenios interadministrativos y subcontratan la ejecución material mediante licitaciones públicas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios entre ministerios y fuerzas armadas están afectos a IVA? → No, están exentos según el artículo 8° transitorio de la Ley 21.420. - ¿Qué pasa si el ministerio subcontrata a un tercero para ejecutar el servicio? → La exención se mantiene: el ministerio prestador sigue exento frente al ministerio receptor. - ¿El tercero contratado debe cobrar IVA al ministerio que lo contrató? → Sí, el tercero factura con IVA al ministerio contratante según las reglas generales de la Ley de IVA. - ¿Desde cuándo rige esta exención? → Desde la entrada en vigencia de la Ley 21.420, según su artículo 8° transitorio inciso segundo. **Lo que debes tener claro:** - **La exención cubre servicios entre entidades del Estado centralizadas:** ministerios, subsecretarías, fuerzas armadas y servicios públicos centralizados están exentos cuando se prestan servicios entre sí, independiente de la forma de ejecución. - **No importa quién ejecuta materialmente el servicio:** aunque el ministerio prestador subcontrate a un tercero mediante licitación pública bajo la Ley 19.886, la exención de IVA entre ministerios se mantiene intacta. - **El tercero contratado sí factura con IVA:** la empresa privada que ejecuta materialmente el servicio debe cobrar IVA al ministerio que la contrató, porque esa relación no está cubierta por la exención del artículo 8° transitorio. - **Riesgo de interpretación errónea sobre crédito fiscal:** el ministerio contratante puede usar como crédito el IVA pagado al tercero en sus operaciones afectas, pero no puede trasladar ese IVA al ministerio receptor porque la prestación entre ellos está exenta. **Ejemplo práctico:** El Ministerio de Defensa contrata a una empresa privada de mantención por 10.000.000 de pesos más 1.900.000 de IVA para reparar instalaciones que luego prestará como servicio logístico al Ministerio del Interior bajo un convenio interadministrativo valorado en 15.000.000 de pesos. La empresa privada factura 11.900.000 total al Ministerio de Defensa. El Ministerio de Defensa no cobra IVA al Ministerio del Interior por los 15.000.000, porque esa prestación entre ministerios está exenta según el artículo 8° transitorio de la Ley 21.420. El IVA pagado a la empresa privada queda como crédito fiscal para Defensa en sus operaciones afectas, pero no se traslada al Interior.

Resumen oficial SII

Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a90aaeed-b846-40e1-b06d-849061262548&nombreDocumento=1207-19_04_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf