Oficio N° 1216 · IVA · 19/04/2023

Universidades estatales exentas de IVA sin límite

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 21.094, Art. 40 – Ley N° 21.420.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las universidades estatales están exentas de IVA en la prestación de todos sus servicios, tanto aquellos relacionados directamente con la educación como cualquier otro tipo de servicio que presten, en virtud del artículo 40 de la Ley 21.094 que las declara exentas de IVA sin restricciones. **¿A quién le importa esto?** Universidades estatales que prestan servicios educacionales y no educacionales (consultorías, asesorías técnicas, arriendo de espacios, servicios de extensión, investigación para terceros), así como sus contrapartes comerciales que deben determinar si el servicio contratado está afecto o exento de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué universidades gozan de esta exención total de IVA? → Solo las universidades estatales creadas por ley, no las privadas ni las privadas con aporte estatal. - ¿La exención aplica solo a servicios educacionales? → No, aplica a todos los servicios que preste la universidad estatal, sean o no educacionales. - ¿Qué norma establece esta exención amplia? → El artículo 40 de la Ley 21.094 sobre Universidades Estatales, vigente desde 2018. - ¿Debe la universidad estatal emitir documentos tributarios? → Sí, debe emitir boletas o facturas exentas según corresponda, indicando la exención legal. **Lo que debes tener claro:** - **Exención absoluta sin limitación por tipo de servicio:** a diferencia de otras entidades educacionales que solo están exentas en servicios educacionales directos, las universidades estatales gozan de exención total en cualquier servicio que presten. - **No aplica a universidades privadas:** aunque una universidad privada tenga aportes estatales o sea sin fines de lucro, no goza de esta exención amplia; solo están exentos sus servicios educacionales específicos del artículo 13 N° 4 del DL 825. - **Impacto en crédito fiscal de quien contrata:** las empresas que contratan servicios a universidades estatales no pueden usar crédito fiscal de IVA, lo que puede encarecer estos servicios para efectos de flujo de caja del contratante. - **Documentación tributaria obligatoria:** la universidad estatal debe emitir factura exenta o boleta exenta según el adquirente, consignando expresamente la referencia legal de la exención para evitar observaciones del SII. **Ejemplo práctico:** La Universidad de Chile presta un servicio de consultoría técnica en ingeniería de procesos a una empresa minera privada por 10.000.000 de pesos. Aunque este servicio no es educacional sino comercial, la universidad emite una factura exenta por el monto total sin agregar IVA, citando el artículo 40 de la Ley 21.094 como respaldo legal. La empresa minera paga los 10.000.000 completos pero no puede recuperar IVA alguno, a diferencia de si hubiera contratado a una consultora privada donde habría pagado 11.900.000 (con IVA) pero recuperado 1.900.000 como crédito fiscal.

Resumen oficial SII

Exención de IVA a los servicios prestados por universidades estatales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a2691062-5f37-43c3-8e6d-88a417781cf8&nombreDocumento=1216-19_04_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf