Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 57 Bis – Ley N° 20.780, Art. 3 Transitorio - Circular N° 11 de 2015
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las inversiones efectuadas bajo el artículo 57 bis de la LIR antes de su derogación por la Ley 20.780 mantienen su régimen tributario original hasta que se produzca la enajenación o liquidación del activo, aplicándose las normas transitorias que protegen los derechos adquiridos. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que realizaron inversiones en fondos de inversión, fondos mutuos u otros instrumentos financieros acogidos al artículo 57 bis de la LIR antes de su eliminación en 2014, particularmente aquellos que aún mantienen estas inversiones sin liquidar o enajenar. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa con las inversiones hechas bajo el art. 57 bis antes de su derogación? → Mantienen el régimen tributario original bajo el cual se efectuaron hasta su enajenación o liquidación. - ¿Desde cuándo quedó sin efecto el artículo 57 bis? → Fue derogado por la Ley 20.780 publicada el 29 de septiembre de 2014, vigente desde el 1° de enero de 2017. - ¿Qué norma protege las inversiones anteriores a la derogación? → El artículo tercero transitorio de la Ley 20.780 y las instrucciones de la Circular 11 de 2015. - ¿Hasta cuándo se puede aplicar el régimen antiguo del 57 bis? → Hasta que ocurra la enajenación, rescate o liquidación efectiva de la inversión original. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación del régimen antiguo por derecho adquirido:** las inversiones realizadas antes del 1° de enero de 2017 bajo el artículo 57 bis conservan su tratamiento tributario diferido aunque la norma esté derogada, según el principio de protección de situaciones consolidadas. - **Momento crítico es la enajenación o liquidación:** mientras el contribuyente no venda, rescate o liquide la inversión, no se gatilla la tributación ni se pierde el régimen original, permitiendo mantener el diferimiento indefinidamente si no hay operación. - **Circular 11 de 2015 establece instrucciones operativas:** esta circular del SII detalla cómo aplicar las normas transitorias de la Ley 20.780, siendo la guía oficial para contribuyentes y asesores sobre el tratamiento de inversiones previas. - **Riesgo de confusión con nuevas inversiones:** si un contribuyente realiza aportes adicionales o reinversiones después de 2017 en el mismo instrumento, esas nuevas inversiones NO quedan amparadas por el 57 bis derogado y tributan bajo las reglas actuales. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente invirtió 50.000.000 de pesos en un fondo mutuo en diciembre de 2016, acogiéndose al artículo 57 bis que permitía diferir el impuesto hasta el rescate. A abril de 2023, esa inversión vale 85.000.000 de pesos. Mientras no rescate las cuotas, no tributa por la mayor utilidad de 35.000.000 de pesos, manteniendo el diferimiento bajo el régimen antiguo. Si rescata en 2024, tributará según las reglas del artículo 57 bis original, no según la normativa vigente actual. Si hubiera aportado 10.000.000 adicionales en 2018, ese aporte nuevo no goza del diferimiento y tributa bajo las reglas actuales desde su incorporación.
Resumen oficial SII
Inversiones efectuadas al amparo del derogado artículo 57 bis y normas transitorias de la Ley N° 20.780.