Oficio N° 1228 · IVA · 19/04/2023

Recuperación diésel: solo transporte carga ajena

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art.23, Art. 24 – Ley N° 18.502, Art. 6, Art. 7 – Decreto N° 311 de 1986 de Ministerio de Hacienda, Art. 2.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La recuperación del impuesto específico al petróleo diésel bajo la Ley 18.502 exige que el contribuyente se dedique efectivamente al transporte de carga ajena, no pudiendo aplicarse cuando la empresa transporta exclusivamente su propia mercadería. **¿A quién le importa esto?** Empresas de transporte de carga que operan vehículos propios y buscan recuperar el impuesto específico al petróleo diésel, especialmente aquellas que combinan transporte de carga propia con carga de terceros o que operan flotas mixtas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes pueden recuperar el impuesto específico al diésel? → Solo contribuyentes que presten servicios de transporte terrestre de carga ajena. - ¿Una empresa puede recuperar el impuesto si transporta solo su propia mercadería? → No, el beneficio requiere transporte de carga de terceros como actividad habitual. - ¿Qué ocurre si una empresa hace ambos tipos de transporte? → Solo puede recuperar el impuesto proporcional al combustible usado en transporte de carga ajena. - ¿Qué normativa establece este requisito? → El artículo 7 de la Ley 18.502 y el artículo 2 del Decreto 311 de 1986. **Lo que debes tener claro:** - **El concepto clave es 'carga ajena':** la ley exige que el transporte sea de mercaderías de terceros, excluyendo expresamente el traslado de bienes propios de la empresa transportista. - **No basta con tener camiones o ser contribuyente de IVA:** el beneficio tributario se vincula a la naturaleza del servicio prestado, no a la mera tenencia de vehículos de carga o al giro declarado. - **Operaciones mixtas requieren segregación:** si una empresa realiza tanto transporte propio como de terceros, debe llevar registros separados del combustible consumido en cada actividad para determinar la recuperación proporcional. - **Riesgo de fiscalización por recuperación indebida:** empresas que recuperan el impuesto mientras transportan principalmente carga propia enfrentan reparos, devoluciones con intereses y multas por declaraciones inexactas. **Ejemplo práctico:** Una empresa embotelladora de bebidas opera 20 camiones: 15 distribuyen exclusivamente sus propios productos a clientes finales, y 5 prestan servicios de transporte remunerado a otras empresas. Durante marzo 2023 consume 8.000 litros de diésel en los camiones de distribución propia y 3.000 litros en los de carga ajena. Solo puede recuperar el impuesto específico sobre los 3.000 litros usados en transporte de terceros; los 8.000 litros de distribución propia no califican para el beneficio, aunque sean vehículos de carga y la empresa esté inscrita en IVA.

Resumen oficial SII

Recuperación del Impuesto específico al petróleo diésel, conforme al artículo 7, de la Ley N° 18.502.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bf746369-c335-4bf7-bab9-112e1d7ca26f&nombreDocumento=1228-19_04_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf