Materia del oficio
Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 17, Art. 63 – Código Tributario - Art. 4° bis - Código de Comercio - Art. 588 - Circular N° 20, de 2022.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los seguros de vida que incluyen coberturas adicionales por muerte accidental solo tributan impuesto de herencia sobre el monto básico de la póliza, quedando exentas las sumas pagadas por las cláusulas adicionales según el artículo 17 N° 8 de la Ley 16.271. **¿A quién le importa esto?** Beneficiarios de seguros de vida que reciben pagos con coberturas adicionales por muerte accidental o invalidez, aseguradoras que liquidan pólizas con cláusulas complementarias, y asesores tributarios que determinan la base imponible del impuesto de herencia en estos casos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Tributa impuesto de herencia el total pagado por un seguro de vida con cobertura adicional? → No, solo tributa el monto básico de la póliza, no las sumas por cláusulas adicionales. - ¿Qué sucede con el pago adicional por muerte accidental? → Queda exento de impuesto de herencia por aplicación del artículo 17 N° 8 de la Ley 16.271. - ¿Cómo se calcula la base imponible del impuesto? → Se considera únicamente el monto básico asegurado, excluyendo todos los montos por coberturas adicionales. - ¿Qué norma establece esta exención? → El artículo 17 N° 8 de la Ley 16.271, aplicado según Circular N° 20 de 2022. **Lo que debes tener claro:** - **Solo el monto básico es gravado:** las pólizas de vida que incluyen coberturas complementarias (muerte accidental, invalidez, enfermedades graves) tributan únicamente por el capital asegurado básico, independiente del monto total pagado al beneficiario. - **Distinción entre cobertura básica y adicional:** la aseguradora debe discriminar en la liquidación cuánto corresponde al seguro básico de vida y cuánto a las cláusulas adicionales, siendo solo la primera suma afecta al impuesto de herencia. - **Aplicación de la Circular N° 20 de 2022:** este criterio se enmarca en las instrucciones generales sobre tributación de seguros de vida, que establecen el tratamiento diferenciado entre montos básicos y adicionales. - **Riesgo de declaración incorrecta:** si el beneficiario declara el total recibido sin distinguir las coberturas adicionales, pagará impuesto sobre una base mayor a la legalmente exigible, pudiendo solicitar posteriormente devolución mediante rectificatoria. **Ejemplo práctico:** Un beneficiario recibe 100.000.000 de pesos por el fallecimiento del asegurado: 60.000.000 corresponden al capital básico de la póliza de vida y 40.000.000 al pago adicional por muerte accidental según cláusula complementaria. Para efectos del impuesto de herencia, la base imponible es únicamente 60.000.000 de pesos, quedando exentos los 40.000.000 adicionales. Si el beneficiario declarara erróneamente los 100.000.000 completos, pagaría impuesto sobre 40.000.000 de más, debiendo rectificar para recuperar el exceso.
Resumen oficial SII
Impuesto a las herencias en caso de seguros de vida que incluyen cláusulas adicionales por muerte accidental.