Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 43 N°1, Art. 52, Art. 55 bis
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La novación de un crédito hipotecario destinado a vivienda no hace perder el beneficio tributario del artículo 55 bis de la LIR, siempre que el nuevo crédito mantenga el mismo destino habitacional original y la garantía hipotecaria. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales que tienen créditos hipotecarios para adquisición o construcción de vivienda y están evaluando novar sus créditos por mejores condiciones financieras, ya sea cambiando de tasa, plazo o institución acreedora. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pierde el beneficio del Art. 55 bis quien nova su crédito hipotecario? → No, si el nuevo crédito mantiene el destino habitacional y la garantía hipotecaria sobre el bien raíz. - ¿Qué requisitos debe cumplir la novación para mantener el beneficio? → Conservar el propósito de adquisición o construcción de vivienda y mantener la garantía hipotecaria sobre el inmueble. - ¿Importa si cambia la institución financiera acreedora? → No, el beneficio se mantiene independiente de que el nuevo acreedor sea el mismo banco u otra entidad. - ¿Qué intereses pueden rebajarse como gasto después de la novación? → Los intereses del nuevo crédito novado, en los mismos términos y límites del artículo 55 bis de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **La continuidad del destino es lo esencial:** lo que protege el beneficio no es la identidad del crédito original, sino que el financiamiento siga destinado a la adquisición o construcción de la vivienda habitual. - **Novación distinta de refinanciamiento genérico:** este criterio aplica a novaciones que extinguen la obligación anterior y crean una nueva con el mismo propósito habitacional, no a créditos de consumo que liquidan el hipotecario. - **Garantía hipotecaria debe subsistir:** si la novación elimina la hipoteca o cambia el bien raíz garantizado, podría cuestionarse la procedencia del beneficio bajo el artículo 55 bis. - **Riesgo en cambios de destino posteriores:** si tras la novación el contribuyente destina los fondos a otro fin (inversión, consumo), aunque formalmente sea crédito hipotecario, pierde la rebaja por no cumplir el requisito de finalidad habitacional del Art. 55 bis. **Ejemplo práctico:** Una contribuyente obtuvo en 2018 un crédito hipotecario por 80.000.000 de pesos con el Banco A para comprar su vivienda habitual, rebajando anualmente los intereses según el artículo 55 bis. En 2023 nova el saldo insoluto de 65.000.000 con el Banco B, obteniendo mejor tasa de interés, manteniendo la hipoteca sobre la misma vivienda y sin cambiar el destino. Puede seguir rebajando los intereses del nuevo crédito novado como gasto tributario sin perder el beneficio del artículo 55 bis.
Resumen oficial SII
Beneficio del artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta en caso de novación de un crédito hipotecario.