Oficio N° 127 · PROCEDIMIENTO · 12/01/2023

Art. 63 CT: pago y reclamo solo por monto

Materia del oficio

Código Tributario – Art. 63

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo 63 del Código Tributario permite pagar el impuesto y reclamar simultáneamente solo cuando el contribuyente está en desacuerdo únicamente con el cálculo o monto determinado por el SII, pero no cuando discute la existencia misma del hecho gravado o su calificación jurídica. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes fiscalizados que enfrentan liquidaciones o giros del SII y deben decidir si pagar el impuesto determinado mientras reclaman, especialmente cuando discrepan del monto calculado pero no de la procedencia del tributo en sí. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo procede pagar y reclamar simultáneamente bajo el artículo 63? → Solo cuando el desacuerdo es exclusivamente sobre el monto calculado por el SII, no sobre la existencia del hecho gravado. - ¿Qué pasa si el contribuyente discute la calificación jurídica del hecho? → No procede el artículo 63; debe optar entre pagar sin reclamar o reclamar sin pagar (con garantía). - ¿El artículo 63 elimina la obligación de garantía al reclamar? → Sí, pero solo si el contribuyente paga el monto determinado por el SII antes de reclamar. - ¿Qué tipo de desacuerdo califica como 'mera discrepancia de cálculo'? → Errores aritméticos, aplicación de tasas, valorización de partidas, siempre que se acepte el hecho gravado. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción crítica entre hecho y monto:** el artículo 63 solo aplica cuando se acepta que existe un impuesto a pagar pero se discute cuánto, no si corresponde o no el tributo. - **Reclamar la calificación jurídica impide usar el artículo 63:** si el contribuyente argumenta que la operación no está afecta, que califica como exenta, o que no configura el hecho gravado, debe reclamar con garantía o pagar sin reclamar. - **El pago previo bajo artículo 63 no implica renuncia a reclamar:** el contribuyente puede recuperar la diferencia si el Tribunal Tributario y Aduanero acoge su reclamo sobre el cálculo incorrecto. - **Riesgo de confusión en liquidaciones mixtas:** si una misma liquidación contiene partidas donde se acepta el hecho gravado (solo se discute el monto) y otras donde se discute la procedencia del impuesto, el contribuyente debe separar ambas situaciones o renunciar al artículo 63. **Ejemplo práctico:** Una empresa recibe una liquidación de 50.000.000 de pesos por IVA. Acepta que las ventas estaban afectas a IVA, pero sostiene que el SII calculó mal la base imponible porque incluyó descuentos posteriores no considerados, reduciendo el impuesto real a 38.000.000. En este caso procede artículo 63: paga los 50 millones, reclama la diferencia de 12 millones sin garantía. Si en cambio la empresa sostiene que las operaciones eran exportaciones exentas de IVA, no procede artículo 63: debe reclamar con garantía o pagar renunciando a reclamar, porque discute la existencia del hecho gravado.

Resumen oficial SII

Consulta respecto de interpretación y alcance del artículo 63 del Código Tributario en situación que indica

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3e7a3ab8-9ff0-4d80-9a85-f4d9e8723619&nombreDocumento=127_12-01-2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf