Oficio N° 128 · RENTA · 12/01/2023

Retiros en exceso reinvertidos pre-2015 sin tributo

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 5, art. 14 letra A) N° 1 letra c (en su versión vigente al 31 de diciembre de 2014), art. 14 letras A) y D) N° 3, art. 38 bis y art. 41 N° 9 – Circulares N° 13 de 2014, N° 15 de 2014, N° 62 de 2020 y N° 73 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los retiros en exceso que fueron reinvertidos al amparo del artículo 14 letra A) N°1 letra c) de la LIR (vigente hasta el 31.12.2014) no constituyen renta al momento de su retiro posterior, debiendo solo restituirse el crédito del 10% originalmente otorgado. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales, socios de sociedades de personas y accionistas de sociedades por acciones que reinvirtieron retiros en exceso bajo el régimen anterior a la reforma tributaria de 2014, particularmente aquellos que ahora necesitan disponer de esos recursos sin generar tributación adicional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los retiros en exceso reinvertidos hasta 2014 tributan al retirarse ahora? → No, solo deben restituir el crédito del 10% originalmente otorgado, sin pagar impuestos sobre el monto. - ¿Qué régimen legal ampara esta situación? → El artículo 14 letra A) N°1 letra c) de la LIR vigente hasta el 31.12.2014, antes de la Ley 20.780. - ¿Qué pasa con el crédito del 10% que se otorgó en su momento? → Debe restituirse en la misma proporción que el retiro, pero sin generar carga tributaria adicional. - ¿Se aplica esta regla a reinversiones posteriores a 2014? → No, solo a retiros en exceso reinvertidos bajo la normativa vigente hasta el 31.12.2014. **Lo que debes tener claro:** - **Beneficio consolidado por norma transitoria:** los retiros en exceso que se acogieron al incentivo de reinversión bajo el artículo 14 A) N°1 letra c) antiguo mantienen su tratamiento favorable incluso después de la reforma tributaria. - **Diferencia crítica con régimen actual:** bajo las letras A) y D) N°3 vigentes post-reforma, los retiros en exceso tienen tratamiento distinto; este oficio aplica exclusivamente a operaciones realizadas hasta el 31.12.2014. - **Restitución del crédito sin efecto tributario:** aunque debe devolverse el 10% de crédito originalmente otorgado, esto no implica tributación sobre el retiro mismo, sino solo un ajuste contable en la declaración. - **Riesgo de confusión con retiros posteriores:** contribuyentes pueden aplicar erróneamente este criterio a retiros en exceso reinvertidos después de 2014, que sí tributan según las normas actuales del artículo 14 D) N°3. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual retiró en 2013 un total de 80.000.000 de pesos de su empresa cuando las utilidades disponibles eran solo 60.000.000. Los 20.000.000 en exceso fueron reinvertidos ese mismo año bajo el artículo 14 A) N°1 letra c), obteniendo un crédito del 10% (2.000.000). En 2023, al retirar esos 20.000.000 reinvertidos, no paga impuesto a la renta sobre ese monto , solo debe restituir los 2.000.000 de crédito en su declaración anual. Si hubiera reinvertido en 2015 o después, el retiro posterior sí tributaría como renta ordinaria.

Resumen oficial SII

Retiros en exceso reinvertidos hasta el 31.12.2014.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4bef55ce-9951-4fcb-82e8-0c558d593079&nombreDocumento=128-12_01_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf