Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) N°3, Art. 31 inciso cuarto N° 5 y N° 5 bis – Circulares N° 153 de 1976 y N° 53 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas acogidas al régimen Pro Pyme General pueden depreciar edificios comerciales en 20 años máximo según el artículo 31 N°5 de la LIR, pero los terrenos no se deprecian nunca y solo generan gasto tributario al momento de su enajenación efectiva. **¿A quién le importa esto?** Pequeñas y medianas empresas acogidas al régimen Pro Pyme General del artículo 14 letra D) N°3 de la LIR que poseen o adquieren bienes inmuebles para su giro comercial, industrial o de servicios, y necesitan determinar su tratamiento tributario para efectos de depreciar activos y reconocer gastos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se pueden depreciar los edificios en el régimen Pro Pyme General? → Sí, los edificios se deprecian como activo fijo en hasta 20 años según artículo 31 N°5 LIR. - ¿Los terrenos se pueden depreciar tributariamente? → No, los terrenos no pierden valor por uso u obsolescencia y nunca se deprecian. - ¿Cuándo se reconoce el gasto del terreno? → Solo al momento de su enajenación efectiva, rebajando el valor libro del bien vendido. - ¿Qué método de depreciación aplica a edificios comerciales? → Depreciación normal del artículo 31 N°5 con vida útil máxima de 20 años para edificios. **Lo que debes tener claro:** - **Separación edificio-terreno es obligatoria:** en toda adquisición de inmuebles debe separarse contablemente el valor del edificio (depreciable) del terreno (no depreciable), usando tasación o proporción razonable. - **20 años es el máximo legal para edificios:** aunque la Circular 153/1976 sugiere vida útil de 50-100 años para construcciones, el artículo 31 N°5 limita la depreciación a 20 años como tope en el régimen Pro Pyme General. - **Terrenos nunca generan depreciación:** independiente del régimen tributario, los terrenos no sufren desgaste ni obsolescencia, por lo que su costo permanece en el activo hasta la venta del inmueble. - **Riesgo de error en reconocimiento anticipado:** algunos contribuyentes intentan rebajar el costo del terreno antes de venderlo mediante provisiones o castigos, lo cual es improcedente y genera reparos tributarios por gasto rechazado. **Ejemplo práctico:** Una pyme acogida al régimen Pro Pyme General adquiere un inmueble comercial en 200.000.000 de pesos, donde según tasación el edificio representa 140.000.000 y el terreno 60.000.000. La empresa deprecia el edificio en 20 años (7.000.000 anuales de gasto aceptado), pero el terreno permanece con su valor de 60.000.000 en el activo sin depreciación. Si cinco años después vende todo el inmueble en 250.000.000, recién ahí rebaja como gasto los 60.000.000 del terreno más el valor libro residual del edificio (105.000.000), reconociendo la utilidad o pérdida en la enajenación.
Resumen oficial SII
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme general.