Oficio N° 1310 · RENTA · 28/04/2023

Compra de unidad de negocio no es gasto deducible

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 30, Art. 31 inciso cuarto N° 5, N° 5 bis y N° 9 – Circular N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El pago realizado para adquirir una unidad de negocios constituye el precio de adquisición de activos y no puede tratarse como gasto de operación ni de puesta en marcha, debiendo reconocerse mediante depreciación o amortización según corresponda. **¿A quién le importa esto?** Empresas que adquieren unidades de negocio completas, activos o carteras de clientes, y buscan deducir tributariamente los pagos realizados en la operación, particularmente cuando estos incluyen intangibles o goodwill. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede deducir como gasto el pago por adquirir una unidad de negocios? → No, constituye precio de adquisición de activos, no gasto deducible directamente. - ¿Qué tratamiento tributario recibe el precio pagado en la adquisición? → Debe activarse y deducirse mediante depreciación o amortización según la naturaleza del activo. - ¿Aplica este criterio también a gastos de puesta en marcha? → Sí, el precio de compra tampoco califica como gasto de organización o puesta en marcha. - ¿Qué artículos excluyen expresamente este tratamiento como gasto? → Los artículos 30 y 31 N° 5, 5 bis y 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción fundamental entre gasto y precio de adquisición:** los desembolsos para comprar activos o unidades de negocio no son gastos operacionales, sino inversiones que forman el costo de los activos incorporados al balance. - **La amortización es el único camino de deducción:** el contribuyente debe identificar los activos adquiridos (tangibles, intangibles, goodwill) y depreciarlos o amortizarlos según su vida útil, nunca deducir el precio total de inmediato. - **Gastos de puesta en marcha tienen alcance limitado:** solo cubren desembolsos previos al inicio de actividades para organizar la empresa propia, no el precio pagado por comprar negocios ya existentes de terceros. - **Riesgo de rechazo en fiscalización:** empresas que registran como gasto operacional el precio de adquisiciones enfrentan rechazo del gasto, tasación y aplicación de intereses y multas por declaración incorrecta. **Ejemplo práctico:** Una empresa compra una unidad de negocios operativa por 800.000.000 de pesos, que incluye activos tangibles por 500.000.000, intangibles identificables por 200.000.000 y goodwill por 100.000.000. No puede deducir los 800 millones como gasto operacional del ejercicio. Debe activar cada componente y depreciar los tangibles en su vida útil normal, amortizar los intangibles según normas del artículo 31 N° 9, y amortizar el goodwill conforme al N° 5 bis (10 ejercicios máximo). Solo así recupera tributariamente el desembolso realizado.

Resumen oficial SII

Tratamiento como gasto de operación y puesta en marcha a pago realizado en adquisición de unidad de negocios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3fb418ed-0a2d-4163-aec7-1e26bb564d83&nombreDocumento=1310-28_04_2023+.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf