Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 1, Art. 13 N° 7 – Oficio N° 2595 de 2013.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La entrega a título oneroso de componentes sanguíneos (plasma, plaquetas, glóbulos rojos) por parte de centros de sangre a establecimientos de salud privados constituye una venta afecta a IVA conforme al artículo 2° N°1 del D.L. 825, quedando excluida la exención del artículo 13 N°7 por tratarse de venta de especies corporales muebles y no de prestaciones de salud. **¿A quién le importa esto?** Centros de sangre, bancos de sangre, clínicas y hospitales privados que adquieren componentes sanguíneos, y centros de salud que realizan procesamiento y comercialización de hemoderivados en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de componentes sanguíneos está afecta a IVA? → Sí, constituye venta de especies corporales muebles afecta a IVA según artículo 2° N°1 del D.L. 825. - ¿Aplica la exención del artículo 13 N°7 a estas ventas? → No, esa exención cubre prestaciones de salud, no la venta de bienes corporales muebles como componentes sanguíneos. - ¿Qué documentos deben emitir los centros de sangre? → Facturas afectas con IVA por cada entrega onerosa de componentes sanguíneos a clínicas u hospitales. - ¿Cambia si el comprador es un hospital público? → El oficio no lo aclara expresamente, pero la naturaleza de venta afecta se mantiene independiente del comprador. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción crítica entre bien y servicio:** los componentes sanguíneos son especies corporales muebles cuya venta se grava con IVA, a diferencia de las prestaciones médicas de salud que pueden estar exentas. - **El artículo 13 N°7 no ampara esta operación:** la exención tributaria para prestaciones de salud no se extiende a la comercialización de insumos médicos, aunque sean de origen humano como sangre procesada. - **Obligación de facturación completa:** los centros de sangre deben declarar IVA débito en sus ventas y pueden recuperar IVA crédito en sus adquisiciones relacionadas con el procesamiento. - **Precedente del Oficio 2595/2013:** este criterio ratifica doctrina previa del SII que ya había establecido que la venta de hemoderivados no califica como prestación de salud exenta. **Ejemplo práctico:** Un centro de sangre procesa donaciones y vende a una clínica privada 10 unidades de plasma fresco congelado a 45.000 pesos netos cada una, más 15 unidades de concentrado de plaquetas a 78.000 pesos netos cada unidad. Debe emitir factura afecta por un total neto de 1.620.000 pesos (450.000 + 1.170.000), aplicando IVA de 19% que suma 307.800 pesos, con monto total de 1.927.800 pesos. Si la clínica compradora creyera erróneamente que opera exenta y no registrara el IVA, perdería su derecho a crédito fiscal y enfrentaría observaciones en auditoría.
Resumen oficial SII
IVA en entrega a título oneroso de componentes sanguíneos por parte de un Centro de Sangre.