Materia del oficio
Renta – Ley sobe Impuesto a la – Art. 14 Letra D) N° 3, Art. 29
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los ingresos provenientes de contratos de promesa de venta de inmuebles se reconocen tributariamente cuando se perciben, no al momento de la firma del contrato, conforme al régimen de renta percibida aplicable a contribuyentes acogidos al artículo 14 letra D) N°3 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales o jurídicas acogidas al régimen Pro Pyme general (parcialmente integrado) que celebran contratos de promesa de venta de inmuebles y reciben pagos escalonados antes de la escrituración definitiva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se reconoce tributariamente el ingreso por una promesa de venta inmobiliaria? → Al momento de la percepción efectiva de cada pago, no al firmar el contrato. - ¿Qué régimen de reconocimiento de ingresos aplica a contribuyentes Pro Pyme? → El régimen de renta percibida o flujo de caja, según artículo 14 letra D) N°3 LIR. - ¿Puede un contribuyente Pro Pyme diferir el ingreso hasta la escrituración final? → No, debe declarar cada pago en el ejercicio en que lo recibe efectivamente. - ¿Qué pasa si el contrato se firma en diciembre pero el pago ingresa en enero? → El ingreso se declara en el año tributario correspondiente a enero, cuando se percibió. **Lo que debes tener claro:** - **Régimen de percibida es obligatorio para Pro Pyme general:** no existe opción de reconocer ingresos devengados o diferir tributación hasta la escritura definitiva, cada flujo de caja se declara en su año. - **Distinto a regímenes de contabilidad completa:** contribuyentes en régimen general del artículo 14 letra A) pueden reconocer ingresos devengados al momento de firmarse el contrato, mientras Pro Pyme solo reconoce al cobro efectivo. - **Pagos parciales se declaran año a año:** si una promesa estipula cuotas en 2023, 2024 y 2025, cada cuota se declara en su respectivo año tributario siguiente, sin consolidación anticipada. - **Riesgo de omisión en declaraciones intermedias:** contribuyentes pueden olvidar declarar anticipos recibidos si mentalmente asocian el ingreso total recién a la escrituración, generando diferencias y posibles multas por declaraciones incompletas. **Ejemplo práctico:** Una persona natural acogida a Pro Pyme general firma en noviembre de 2023 una promesa de venta de un departamento por 150.000.000 de pesos . Recibe 30.000.000 al firmar (noviembre 2023) , 60.000.000 en marzo 2024 y 60.000.000 en la escritura definitiva (septiembre 2024) . Debe declarar en AT 2024 (renta 2023) los 30 millones percibidos en 2023 , y en AT 2025 (renta 2024) los 120 millones percibidos en 2024 . No puede diferir todo el ingreso hasta septiembre 2024 ni declarar los 150 millones en un solo año tributario.
Resumen oficial SII
Ingresos percibidos por contratos de promesa de venta de inmuebles, por contribuyente acogido al régimen pro pyme.