Oficio N° 1341 · IVA · 04/05/2023

Fotodepilación afecta a IVA sin exención médica

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 20 – Ley N° 21.420.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los tratamientos de fotodepilación o fotocoagulación pilosa no califican como prestaciones de salud exentas de IVA bajo la Ley 21.420, por lo que están afectos al impuesto en su tasa general, incluso cuando son prescritos por médicos. **¿A quién le importa esto?** Centros de estética, clínicas dermatológicas, spas médicos y profesionales independientes que ofrecen servicios de fotodepilación láser o fotocoagulación pilosa, especialmente aquellos que operan bajo marca médica o con prescripción facultativa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La fotodepilación está exenta de IVA si la prescribe un médico? → No, está afecta a IVA independientemente de quien la prescriba o realice. - ¿Qué define que un servicio sea prestación de salud exenta? → Debe estar orientado a mantener, recuperar o mejorar la salud física o psíquica de las personas. - ¿La fotodepilación cumple la definición de prestación de salud? → No, el SII la considera un servicio estético sin finalidad terapéutica directa. - ¿Qué tasa de IVA se aplica a estos servicios? → La tasa general vigente, actualmente 19%, sin posibilidad de exención. **Lo que debes tener claro:** - **La prescripción médica no cambia la naturaleza tributaria del servicio:** aunque un dermatólogo recomiende fotodepilación por razones clínicas, el SII mantiene que su finalidad primaria es estética, no terapéutica. - **Diferencia con tratamientos dermatológicos cubiertos:** servicios médicos como tratamiento de acné severo, rosácea o lesiones precancerosas sí pueden calificar como prestaciones de salud exentas si están directamente orientados a recuperar salud. - **Riesgo de fiscalización en centros híbridos:** clínicas que ofrecen tanto servicios médicos exentos como tratamientos estéticos deben separar claramente su facturación, porque mezclar puede generar observaciones del SII. - **Impacto en estructura de precios:** centros que venían operando sin cobrar IVA por considerar estos servicios como prestaciones de salud deben ajustar sus tarifas y regularizar facturación histórica si corresponde. **Ejemplo práctico:** Una clínica dermatológica ofrece tratamiento de fotodepilación láser facial por 8 sesiones a 600.000 pesos. Aunque el servicio es prescrito por un médico dermatólogo certificado y se ejecuta en instalaciones clínicas, debe facturar 714.000 pesos (600.000 más 114.000 de IVA). En cambio, si la misma clínica realiza tratamiento con láser para eliminar cicatrices de acné severo por 600.000 pesos, este sí califica como prestación de salud exenta por su finalidad terapéutica directa, facturándose sin IVA.

Resumen oficial SII

IVA en tratamiento de fotodepilación o fotocoagulación pilosa.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=31ffcae3-8ef5-4a1d-9362-4a994f9a77a4&nombreDocumento=1341-04_05_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf