Oficio N° 1342 · PROCEDIMIENTO · 04/05/2023

Residencia fiscal se pierde al tercer año fuera

Materia del oficio

Código Tributario – Art. 8, N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 3°.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La residencia fiscal en Chile se mantiene durante los dos primeros años calendario completos de permanencia en el extranjero, perdiéndose recién a partir del tercer año completo fuera del país, incluso si el contribuyente tiene contrato laboral y permanencia continuada en el exterior. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales chilenas o extranjeras con residencia en Chile que trabajan en el extranjero bajo contrato laboral, y que necesitan determinar su condición tributaria respecto de rentas chilenas y extranjeras durante sus primeros años fuera del país. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se pierde la residencia fiscal chilena por irse al extranjero? → Recién al completar el tercer año calendario completo de permanencia continuada en el extranjero. - ¿Los dos primeros años trabajando fuera mantienen obligaciones tributarias en Chile? → Sí, durante esos años se mantiene la calidad de residente para efectos del Impuesto a la Renta. - ¿Qué constituye 'permanencia en el extranjero' para este efecto? → Estadía continuada fuera de Chile por años calendario completos, sin que visitas esporádicas interrumpan el cómputo. - ¿Aplica esta regla si hay contrato de trabajo vigente en el extranjero? → Sí, la existencia de contrato laboral en el exterior no acelera la pérdida de residencia fiscal chilena. **Lo que debes tener claro:** - **El cómputo es por años calendario completos:** no basta con 24 o 36 meses corridos; deben completarse años naturales enteros (enero a diciembre) de permanencia en el extranjero para contar como año. - **Durante los dos primeros años se tributa como residente:** esto implica que las rentas de fuente mundial deben declararse en Chile, y se mantienen obligaciones de declaración anual incluso trabajando completamente fuera del país. - **La permanencia debe ser continuada:** ausencias temporales o visitas a Chile no necesariamente reinician el contado, pero interrupciones prolongadas podrían afectar el cómputo de años completos en el extranjero. - **Riesgo de doble tributación en período de transición:** durante los dos primeros años, el contribuyente puede estar obligado a tributar tanto en Chile (por residencia) como en el país de destino (por fuente), debiendo recurrir a convenios para evitar doble imposición o créditos por impuestos pagados en el exterior. **Ejemplo práctico:** Un ingeniero chileno firma contrato de trabajo en Alemania y se traslada en marzo de 2021, permaneciendo de forma continuada hasta al menos 2025. Durante 2021 y 2022 completos (dos años calendario), mantiene su calidad de residente tributario en Chile y debe declarar en abril de cada año siguiente tanto sus rentas chilenas como las alemanas en su declaración anual. Recién desde el año tributario 2024 (por rentas del año comercial 2023, su tercer año completo fuera) perderá la condición de residente fiscal chileno y dejará de tributar en Chile por sus rentas extranjeras, tributando solo por eventuales rentas de fuente chilena bajo las reglas de no residentes.

Resumen oficial SII

Consulta sobre pérdida de residencia y domicilio respecto de contribuyente que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=316efe41-912b-42ec-b2d6-538f97111305&nombreDocumento=Oficio+Ord.+N+1342+%284-5-23%29+par+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf