Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 E – Código Tributario – Art. 64 – Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2001 – Art. 2 – Circular N° 89 de 1976
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas establecidas en zonas francas deben aplicar las normas de precios de transferencia del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta cuando realizan operaciones con partes relacionadas, sin que el régimen especial de zona franca las exima de esta obligación. **¿A quién le importa esto?** Empresas instaladas en zonas francas de extensión (ZFE) o primarias (ZFP) que realizan operaciones comerciales o de servicios con partes relacionadas en territorio nacional o en el extranjero, particularmente aquellas con transacciones significativas que pueden estar sujetas a ajustes tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las empresas de zona franca están afectas a normas de precios de transferencia? → Sí, deben aplicar el artículo 41 E de la LIR en operaciones con partes relacionadas. - ¿El régimen especial de zona franca las exime de estas normas? → No, el beneficio tributario de zona franca no excluye la aplicación de precios de transferencia. - ¿Qué operaciones están sujetas a esta norma? → Todas las transacciones con partes relacionadas, tanto nacionales como internacionales. - ¿Qué ley establece el régimen de zonas francas? → El DFL N° 2 de 2001, que otorga beneficios pero no exime de precios de transferencia. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación general sin excepciones por zona franca:** el hecho de operar bajo el régimen especial de zona franca no constituye causa de exclusión de las normas de precios de transferencia establecidas en el artículo 41 E de la LIR. - **Riesgo de ajustes tributarios:** si las operaciones con relacionados no se valorizan a valor de mercado, el SII puede realizar ajustes que aumenten la base imponible, generando impuestos adicionales, reajustes e intereses. - **Alcance sobre operaciones nacionales e internacionales:** la norma aplica tanto a transacciones con relacionados en territorio chileno como en el extranjero, incluyendo casas matrices o filiales. - **Confusión común con beneficios de zona franca:** muchos contribuyentes asumen erróneamente que los beneficios tributarios del DFL N° 2 los liberan de cumplir con documentación y metodologías de valoración a precio de mercado. **Ejemplo práctico:** Una empresa instalada en la Zona Franca de Iquique vende productos electrónicos a su casa matriz en Panamá por 500.000.000 de pesos anuales. Aunque opera bajo el régimen especial del DFL N° 2 de 2001, debe demostrar que el precio de venta corresponde al valor de mercado según metodologías del artículo 41 E. Si el SII determina en una fiscalización que productos comparables se transan a 650.000.000, puede ajustar la base imponible por 150.000.000, determinando impuestos adeudados más intereses y reajustes sobre esa diferencia.
Resumen oficial SII
Aplicación de normas de precios de transferencia a contribuyentes de zona franca