Materia del oficio
Convenio entre la República de Chile y la República del Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, y su Protocolo – Art. 5, Art. 7, Art. 23 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 2 N° 12, Art. 12, Art. 41 B – Ley 21.210 – Art 2° N° 1 letra e) – Circular N° 40, de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Una empresa peruana que presta servicios de construcción en Chile sin constituir establecimiento permanente debe reconocer sus ingresos bajo el régimen de devengado del artículo 41 B de la LIR, quedando afecta a impuesto adicional con tasa de 35% sobre rentas de fuente chilena. **¿A quién le importa esto?** Empresas extranjeras, particularmente peruanas, que prestan servicios en Chile sin instalaciones fijas permanentes, especialmente en sectores de construcción, ingeniería o servicios profesionales bajo contratos de plazo definido con empresas chilenas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una empresa peruana sin oficina en Chile constituye establecimiento permanente? → No, si solo ejecuta contratos de obra o servicios por menos de 183 días en 12 meses según Convenio Chile-Perú. - ¿Cómo reconoce ingresos una empresa peruana sin EP en Chile? → Por devengado conforme artículo 41 B LIR, cuando se cumplan condiciones del contrato independiente de cobro. - ¿Qué tasa de impuesto adicional paga la empresa peruana? → 35% sobre rentas de fuente chilena, aplicable a ingresos sin establecimiento permanente en Chile. - ¿El Convenio Chile-Perú modifica el reconocimiento de ingresos? → No, solo define si hay EP; el reconocimiento sigue normativa interna chilena del artículo 41 B. **Lo que debes tener claro:** - **Umbral de 183 días es crítico:** obras o servicios que se ejecutan por menos de 183 días en cualquier período de 12 meses no constituyen establecimiento permanente bajo el Convenio Chile-Perú, evitando tributación como entidad residente. - **Devengado aplica aunque no haya EP:** la ausencia de establecimiento permanente no cambia el método de reconocimiento de ingresos; la empresa debe aplicar artículo 41 B LIR registrando ingresos cuando se devengan según términos contractuales. - **Impuesto adicional del 35% sobre base bruta:** sin EP, la empresa peruana tributa por rentas de fuente chilena a tasa máxima de impuesto adicional, sin posibilidad de deducir gastos contra esa base salvo retenciones. - **Riesgo de interpretación errónea del Convenio:** empresas extranjeras frecuentemente asumen que sin EP no hay obligación tributaria en Chile, ignorando que igualmente generan rentas de fuente chilena afectas a impuesto adicional. **Ejemplo práctico:** Una constructora peruana ejecuta un proyecto de instalación de equipos en Chile por 150 días continuos, facturando 80.000.000 de pesos. Al no superar 183 días, no constituye EP según Convenio Chile-Perú. Sin embargo, debe reconocer los 80.000.000 como ingreso devengado conforme avance contractual (artículo 41 B LIR) y pagar impuesto adicional de 35% (28.000.000 pesos) sobre esa renta de fuente chilena, con retención aplicada por el mandante chileno.
Resumen oficial SII
Reconocimiento de ingresos en virtud del artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta y conformación de establecimiento permanente.