Oficio N° 1413 · IVA · 10/05/2023

Municipios deben facturar servicios exentos IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 18.575, Art. 1 – Ley N° 21.045, Art. 22 y SS. – Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las municipalidades deben emitir facturas electrónicas cuando prestan servicios exentos de IVA en virtud del artículo octavo transitorio de la Ley 21.420, aunque no sean contribuyentes del impuesto por tratarse de operaciones no gravadas. **¿A quién le importa esto?** Municipalidades que prestan servicios exentos de IVA, como servicios higiénicos públicos, estacionamientos, servicios recreativos, publicidad en espacios públicos, y cualquier otra prestación municipal que genere ingresos pero no constituya hecho gravado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben las municipalidades emitir facturas por servicios exentos de IVA? → Sí, están obligadas a emitir facturas electrónicas por dichos servicios. - ¿Esta obligación aplica aunque la municipalidad no sea contribuyente de IVA? → Sí, la obligación de facturar existe independientemente de ser contribuyente. - ¿Qué fundamento legal establece esta obligación? → El artículo octavo transitorio de la Ley 21.420 y el artículo 22 de la Ley 21.045. - ¿Qué tipo de factura deben emitir? → Facturas electrónicas, cumpliendo los requisitos del sistema de facturación electrónica del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación de facturar sin ser contribuyente:** las municipalidades deben emitir facturas electrónicas por servicios exentos incluso cuando esas operaciones no las califican como contribuyentes de IVA, estableciendo una excepción al principio general de facturación. - **Aplica a todos los servicios municipales onerosos:** incluye estacionamientos, baños públicos, espacios recreativos, publicidad en vía pública y cualquier prestación que genere ingresos, aunque esté exenta por tratarse de funciones públicas. - **Régimen transitorio permanente en la práctica:** aunque el artículo octavo es transitorio en su numeración, establece una obligación operativa continua mientras las municipalidades presten estos servicios. - **Riesgo de incumplimiento por desconocimiento:** muchas municipalidades pueden no emitir facturas al considerar erróneamente que al no pagar IVA tampoco deben documentar, exponiéndose a sanciones formales del SII. **Ejemplo práctico:** La Municipalidad de Providencia cobra 2.000 pesos por hora de estacionamiento en espacios públicos, servicio exento de IVA por tratarse de una función municipal. Durante marzo 2024 recauda 8.500.000 pesos por este concepto. Aunque no es contribuyente de IVA respecto de esta operación, debe emitir facturas electrónicas por cada cobro o boletas de servicios según corresponda, documentando la totalidad de sus ingresos. Si no factura, puede ser sancionada por incumplimiento de obligaciones formales, independientemente de no adeudar el impuesto.

Resumen oficial SII

Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c871e51c-505a-4d8d-bf0e-d7b77471d651&nombreDocumento=1413-10_05_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf