Oficio N° 1421 · IVA · 10/05/2023

Asistencia técnica a SERVIU exenta de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobe Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3 y N° 4 – Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de asistencia técnica prestados en virtud de convenios suscritos con SERVIU conforme al artículo 8° transitorio de la Ley 21.420 constituyen actividades de segunda categoría del artículo 42 N°2 de la LIR, y por tanto están exentos de IVA según el artículo 12 letra E N°8 del D.L. 825. **¿A quién le importa esto?** Profesionales, técnicos y consultores que prestan servicios de asistencia técnica a SERVIU mediante convenios celebrados bajo el artículo 8° transitorio de la Ley 21.420, particularmente arquitectos, ingenieros y especialistas en proyectos habitacionales y de construcción. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de asistencia técnica a SERVIU bajo Ley 21.420 pagan IVA? → No, están exentos por tratarse de actividades de segunda categoría del artículo 42 N°2 de la LIR. - ¿Qué artículo del D.L. 825 establece la exención de IVA? → El artículo 12 letra E N°8, que exime del IVA a las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. - ¿Qué tipo de actividad es la asistencia técnica para efectos tributarios? → Actividad de segunda categoría según artículo 42 N°2 de la LIR, correspondiente a servicios profesionales. - ¿Importa que el convenio sea con un organismo público? → No para efectos de la exención; lo determinante es la naturaleza profesional del servicio prestado, no la calidad del cliente. **Lo que debes tener claro:** - **La exención opera por la naturaleza del servicio, no por el destinatario:** aunque se preste a SERVIU (entidad pública), la exención se fundamenta en que se trata de servicios profesionales de segunda categoría, no en la calidad del receptor. - **Requisito del artículo 8° transitorio de Ley 21.420:** la exención aplica específicamente a servicios prestados bajo convenios celebrados conforme a esta disposición transitoria, que regula asistencia técnica especializada para proyectos habitacionales. - **Diferencia con servicios de construcción o intermediación:** si el prestador ejecuta obras materiales o actúa como intermediario en lugar de prestar asesoría técnica profesional, podría calificar como actividad de primera categoría gravada con IVA. - **Tributación en renta bajo segunda categoría:** estos ingresos deben declararse en el impuesto a la renta como honorarios profesionales, sin retención de IVA pero sujetos a retención del 10,75% según artículo 74 N°2 de la LIR. **Ejemplo práctico:** Un arquitecto independiente suscribe un convenio con SERVIU Metropolitano bajo el artículo 8° transitorio de la Ley 21.420 para prestar asistencia técnica en la fiscalización de 15 proyectos habitacionales sociales, recibiendo honorarios mensuales de 2.500.000 pesos. Este servicio no genera débito fiscal de IVA porque constituye una actividad profesional de segunda categoría exenta según artículo 12 letra E N°8 del D.L. 825. El arquitecto debe emitir boleta de honorarios con retención del 10,75% (268.750 pesos), sin agregar IVA. Si en cambio el mismo arquitecto constituyera una empresa constructora que ejecuta obras para SERVIU, esa actividad sí estaría gravada con IVA por tratarse de primera categoría.

Resumen oficial SII

IVA aplicable a servicio de asistencia técnica, prestado en virtud de un convenio suscrito con SERVIU.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=573f2a04-93c4-4293-845f-8a197c92860d&nombreDocumento=1421-10_05_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf