Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 1, Art. 14 letra D), Art. 17 N° 8 letra E), Art. 20 N° 5, Art. 29, Art. 30, Art. 31, Art. 32, Art. 33
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La venta de NFT tributa en Primera Categoría si son inventario o activo del giro (creadores, plataformas, traders habituales), y en impuestos finales si son ventas ocasionales de particulares sin habitualidad, aplicando las reglas generales de renta según la naturaleza del contribuyente y frecuencia de operaciones. **¿A quién le importa esto?** Creadores de NFT, plataformas de intercambio, inversionistas habituales en criptoactivos, empresas que desarrollan o comercializan tokens digitales, y contribuyentes personas naturales que realizan ventas ocasionales de NFT fuera de su actividad principal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributan los creadores habituales de NFT? → En Primera Categoría como ingreso del giro, ya que los NFT son inventario o producto de su actividad creativa habitual. - ¿Una persona natural que vende un NFT ocasionalmente debe declarar renta? → Sí, en impuestos finales bajo el artículo 20 N°5 si no tiene habitualidad, o Primera Categoría si hay habitualidad comercial. - ¿Las plataformas de intercambio de NFT cómo tributan por sus comisiones? → En Primera Categoría como rentas de servicios prestados, según artículo 20 N°5, ya que intermedian transacciones habitualmente. - ¿Se puede acoger la venta de NFT al beneficio del artículo 17 N°8 letra E? → Solo si la venta es ocasional por persona natural sin giro ni habitualidad, y cumple requisitos de mayor valor en venta de bienes muebles. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad define el régimen tributario:** si hay frecuencia, infraestructura o ánimo de lucro sostenido, las ventas de NFT tributan en Primera Categoría aunque el vendedor sea persona natural. - **Los NFT no tienen tratamiento especial:** se aplican las reglas generales de tributación según su naturaleza (inventario, activo fijo, inversión ocasional), sin normativa específica para criptoactivos. - **Creadores vs. revendedores tienen distinto tratamiento:** el creador tributa por el valor total de venta como ingreso del giro; el revendedor habitual tributa por utilidad (precio venta menos costo adquisición) en Primera Categoría. - **Riesgo de fiscalización por ventas no declaradas:** el SII puede determinar habitualidad aunque el contribuyente no esté formalmente constituido, aplicando Primera Categoría retroactivamente con intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Un diseñador digital crea y vende 15 NFT durante el año por un total de 8.500.000 pesos: tributa en Primera Categoría declarando el ingreso bruto como renta de su actividad habitual. En cambio, un particular que compró un NFT en 500.000 pesos y lo vende dos años después en 1.200.000 pesos sin otras operaciones similares, puede acogerse al artículo 17 N°8 letra E si cumple requisitos, tributando solo en impuestos finales por el mayor valor de 700.000 pesos. Si ese mismo particular vendiera 8 NFT en el año, el SII podría calificar habitualidad y exigir tributación en Primera Categoría por todas las operaciones.
Resumen oficial SII
Tributación aplicable a la venta de non fungible tokens.