Oficio N° 1472 · OTROS · 17/05/2023

Crédito tributario por sueldo desde Países Bajos

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal, y su Protocolo – Art. 4, Art. 15, Art. 23 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 3, Art. 103 – Circular N° 63 de 2021 – Resolución N° 133 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Un residente en Chile que trabaja remotamente para una universidad en Países Bajos bajo contrato laboral debe tributar en Chile por sus rentas del trabajo, aplicando el crédito por impuestos pagados en el extranjero según el convenio de doble tributación vigente. **¿A quién le importa esto?** Profesionales residentes en Chile que mantienen contratos laborales con universidades u otras instituciones en Países Bajos y perciben remuneraciones desde el extranjero, trabajando remotamente desde territorio chileno. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde tributa un residente chileno que trabaja remotamente para una universidad holandesa? → Tributa en Chile como residente sobre sus rentas mundiales, incluyendo el sueldo holandés. - ¿Se puede aplicar crédito por impuestos pagados en Países Bajos? → Sí, según artículo 23 del Convenio y artículo 103 de la LIR, con límite del impuesto chileno atribuible. - ¿Qué pasa si la universidad holandesa retiene impuestos en origen? → Chile reconoce ese impuesto como crédito, evitando doble tributación efectiva sobre la misma renta. - ¿Cambia algo si el trabajo se ejecuta físicamente desde Chile? → No, la residencia tributaria en Chile obliga a declarar rentas mundiales independiente del lugar de ejecución. **Lo que debes tener claro:** - **Prevalece la residencia sobre la fuente:** aunque el empleador esté en Países Bajos, el residente chileno tributa en Chile por su renta mundial bajo artículo 3 de la LIR. - **El convenio no exime, sino que coordina:** el tratado Chile-Países Bajos permite crédito por impuesto extranjero pero no elimina la obligación de declarar en Chile. - **Límite del crédito extranjero:** el monto deducible no puede exceder la proporción del impuesto chileno atribuible a esa renta específica, según artículo 103 LIR. - **Diferencia con destacamento temporal:** si el trabajador estuviera físicamente en Países Bajos más de 183 días, podría tributar solo allá bajo artículo 15 del Convenio, situación no aplicable a trabajo remoto desde Chile. **Ejemplo práctico:** Un ingeniero residente en Chile firma contrato con la Universidad de Ámsterdam por 60.000 euros anuales, trabajando remotamente desde Santiago. La universidad retiene 15% de impuesto holandés (9.000 euros). El ingeniero debe declarar en Chile su renta mundial: incluye los 60.000 euros convertidos a pesos en su declaración anual, calcula el impuesto chileno sobre esa base y deduce como crédito los 9.000 euros pagados en Países Bajos, con el límite de la proporción del impuesto chileno atribuible a esa renta extranjera según artículo 103 LIR.

Resumen oficial SII

Consulta sobre tributación de sueldo percibido bajo contrato con universidad en Países Bajos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7ef812d7-3bde-4a29-adb0-38bb15f28960&nombreDocumento=Oficio+Ord.+N+1472+%2817-5-23%29+Publicaci%C3%B3n.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf