Oficio N° 1538 · OTROS · 24/05/2023

Crédito heredado contra sí mismo no tributa

Materia del oficio

Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 4 – Oficio N° 696, de 2000.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un heredero adquiere por sucesión un crédito respecto del cual él mismo es deudor, no se configura hecho gravado con impuesto a las herencias porque la confusión extingue simultáneamente crédito y deuda. **¿A quién le importa esto?** Herederos que al momento del fallecimiento del causante mantienen deudas con él, particularmente en casos de préstamos familiares, cuentas corrientes entre padre e hijo, o garantías personales donde el heredero es obligado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Tributa el heredero que hereda un crédito del que es deudor? → No, porque la confusión extingue crédito y deuda simultáneamente sin generar enriquecimiento. - ¿Qué ocurre con el crédito heredado contra el propio heredero? → Se extingue por confusión al reunirse en la misma persona las calidades de acreedor y deudor. - ¿Qué dice el artículo 4 de la Ley 16.271 sobre esto? → Solo grava asignaciones hereditarias que generen incremento patrimonial; la confusión no lo genera. - ¿Debo declarar este crédito en la declaración de herencia? → Debe informarse como activo hereditario, pero excluido de la base imponible por confusión. **Lo que debes tener claro:** - **La confusión opera automáticamente:** no requiere trámite ni declaración expresa; al momento de aceptar la herencia, crédito y deuda se extinguen por ministerio de la ley. - **No aplica si hay otros coherederos:** si la deuda es con el causante pero la herencia se divide entre varios herederos, solo se extingue la cuota proporcional del heredero-deudor; el resto subsiste. - **Diferencia con remisión o condonación:** la confusión no es una liberalidad del causante sino un efecto legal; la condonación testamentaria sí podría generar hecho gravado como asignación. - **Debe acreditarse la calidad de deudor al fallecimiento:** el SII puede exigir documentación de la deuda preexistente; deudas dudosas o creadas post mortem no califican para esta excepción. **Ejemplo práctico:** Un padre fallece dejando como único heredero a su hijo, quien le debía $50.000.000 por un préstamo documentado en pagaré. Al abrirse la sucesión, el hijo hereda todos los bienes del padre, incluido el crédito de $50.000.000 contra sí mismo. Por confusión, este crédito se extingue automáticamente y no tributa impuesto a las herencias sobre esos $50.000.000, pues no hay incremento patrimonial: el hijo deja de deber exactamente lo que hereda. Si hubieran sido dos herederos al 50% cada uno, solo se extinguirían $25.000.000; los otros $25.000.000 seguirían siendo deuda exigible del hijo hacia su coheredero.

Resumen oficial SII

Adquisición por sucesión por causa de muerte de un crédito respecto del cual los herederos son deudores.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ca295724-abb9-41bd-9f98-8d6cd63899b0&nombreDocumento=Of.+Ord.+N%C2%B0+1538+GE+233294+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf