Oficio N° 1543 · PROCEDIMIENTO · 24/05/2023

Trabajo remoto desde España no tributa en Chile

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo – Art. 4 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 42 N° 1 – Código Tributario – Art. 126

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las rentas del trabajo dependiente obtenidas por residentes fiscales de España que trabajan remotamente desde ese país para empleadores chilenos tributan exclusivamente en España, sin retención ni pago de impuestos en Chile, según el artículo 15 del Convenio Chile-España. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas con empleados trabajando remotamente desde España, trabajadores dependientes residentes en España que prestan servicios para entidades chilenas, y contadores que asesoran sobre tributación internacional de rentas del trabajo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe un empleado residente en España pagar impuestos en Chile por trabajo remoto? → No, tributa exclusivamente en España si no hay establecimiento permanente chileno allá. - ¿Debe la empresa chilena retener impuestos sobre la remuneración? → No, no existe obligación de retención cuando el empleado es residente fiscal español. - ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para aplicar el Convenio? → Ser residente fiscal en España según el artículo 4 del Convenio y certificarlo ante el SII. - ¿Cambia la tributación si la empresa tiene oficina permanente en España? → Sí, en ese caso la renta podría atribuirse al establecimiento permanente y tributar en España igualmente. **Lo que debes tener claro:** - **Primacía del Convenio sobre legislación interna:** el artículo 15 del Convenio Chile-España prevalece sobre el artículo 42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta, evitando la doble tributación. - **Certificado de residencia fiscal es obligatorio:** el trabajador debe acreditar su residencia fiscal española mediante certificado emitido por la autoridad competente española para que la empresa chilena no retenga impuestos. - **No aplicable a servicios independientes:** esta regla rige solo para empleados bajo relación de dependencia; los trabajadores independientes o contratistas se rigen por el artículo 14 del Convenio sobre beneficios empresariales. - **Riesgo de fiscalización sin certificado:** si la empresa chilena no retiene sin contar con el certificado de residencia, podría enfrentar reparos del SII por incumplimiento de obligaciones como agente retenedor según artículo 126 del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata a un ingeniero residente en Madrid que trabaja 100% remotamente desde España, sin viajar nunca a Chile. Su sueldo mensual es 3.000.000 de pesos chilenos. El ingeniero obtiene su certificado de residencia fiscal española y lo presenta a la empresa. Resultado: la empresa paga los 3.000.000 sin retención de impuestos chilenos, y el ingeniero declara y paga sus impuestos exclusivamente en España. Si la empresa tuviera una sucursal registrada en España desde donde opera el ingeniero, la renta se atribuiría a ese establecimiento permanente, pero seguiría tributando solo en España.

Resumen oficial SII

Consulta sobre Tributación de rentas provenientes del trabajo dependiente realizado en forma remota desde España

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ff4452d2-c1a6-431b-94c4-81472b4e21b3&nombreDocumento=Oficio+Ord.+N+1543+%2824-5-23%29+Publicaci%C3%B3n.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf