Materia del oficio
Renta, Ley sobre Impuesto a la – Art. 74 N° 4 – Convención Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios - Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo Previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico – Resolución Ex. SII N° 58, de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para aplicar beneficios de convenios de la Alianza del Pacífico, las rentas no pueden estructurarse con el propósito principal de obtener ventajas tributarias, debiendo cumplirse tanto el test PPT como la condición de beneficiario efectivo según el MLI. **¿A quién le importa esto?** Empresas multinacionales con operaciones entre Chile, Colombia, México y Perú que redirigen pagos de rentas entre entidades de distintos países de la Alianza del Pacífico, particularmente holdings y estructuras de inversión que buscan optimizar carga tributaria mediante convenios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué es el test PPT en convenios de la Alianza del Pacífico? → Es el test de propósito principal que niega beneficios si obtenerlos fue uno de los objetivos principales de la estructura, según artículo 7 del MLI. - ¿Cuándo se considera treaty-shopping en la Alianza del Pacífico? → Cuando una entidad intermedia en un país miembro se usa principalmente para acceder a tasas reducidas sin sustancia económica real. - ¿Qué criterios evalúa el SII para aplicar el PPT? → Propósito comercial legítimo, sustancia económica, funciones reales de la entidad intermedia y si la estructura es artificiosa. - ¿El beneficiario efectivo es requisito adicional al PPT? → Sí, ambos requisitos son copulativos: debe ser beneficiario efectivo Y superar el test PPT para acceder a beneficios. **Lo que debes tener claro:** - **Test acumulativo, no alternativo:** la entidad receptora debe cumplir simultáneamente la condición de beneficiario efectivo y superar el test de propósito principal; fallar en cualquiera niega los beneficios del convenio. - **Sustancia económica es clave:** el SII evaluará si la entidad intermedia tiene actividad real, empleados, activos y toma de decisiones en el país de residencia, no solo existencia legal o cuenta bancaria. - **Aplicación caso a caso:** no existe lista cerrada de estructuras prohibidas; cada operación se analiza según sus características particulares, propósito comercial y razonabilidad económica. - **Riesgo en holdings de paso:** estructuras donde una sociedad en país de la Alianza solo recibe y transfiere dividendos o intereses sin función económica adicional enfrentan alto riesgo de rechazo de beneficios. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena paga regalías de 100.000.000 de pesos a una sociedad mexicana, que inmediatamente transfiere el 95% a su matriz en Islas Caimán. La sociedad mexicana no tiene empleados, solo un directorio nominal y una oficina virtual. Aunque formalmente es residente mexicana, el SII puede negar la tasa reducida del convenio Chile-México aplicando el test PPT, ya que el propósito principal de interponer la entidad mexicana fue acceder al beneficio tributario. Se aplicaría entonces la retención del 30% del artículo 74 N°4 en lugar de la tasa reducida del convenio.
Resumen oficial SII
Consultas sobre “Treaty-Shopping” en la Alianza del Pacífico