Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A y D, Art. 20 N° 1 y 2 – Circular N° 62 de 2020 – Resolución Ex. N° 82 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas acogidas al régimen Pro-Pyme (14 letra D) que incumplen las condiciones de acceso o límites de ingresos establecidos en el artículo 14 letra D N°3 quedan automáticamente excluidas del régimen y deben tributar conforme a las reglas generales del 14 letra A desde el ejercicio siguiente al incumplimiento. **¿A quién le importa esto?** Pequeñas y medianas empresas acogidas al régimen tributario simplificado Pro-Pyme que arriesgan superar los topes de ingresos anuales (75.000 UF para micro y pequeñas, 100.000 UF para medianas) o que han incumplido condiciones de acceso como la proporción de rentas pasivas o estructura de propiedad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si una Pyme supera los límites de ingresos del régimen Pro-Pyme? → Queda excluida automáticamente y debe tributar en régimen general 14 letra A desde el año siguiente. - ¿Cuáles son los topes de ingresos que no se pueden superar? → 75.000 UF anuales para micro y pequeñas empresas, 100.000 UF para medianas empresas del régimen transparente. - ¿Qué otras condiciones pueden causar exclusión del régimen Pro-Pyme? → Superar el 35% de rentas pasivas, tener accionistas no permitidos, o incumplir requisitos de estructura societaria. - ¿La exclusión es inmediata o tiene efectos diferidos? → La exclusión se materializa en el ejercicio siguiente al del incumplimiento, no retroactivamente. **Lo que debes tener claro:** - **La exclusión opera automáticamente sin necesidad de resolución del SII:** basta el incumplimiento objetivo de límites o condiciones para que la empresa quede fuera del régimen, sin que medie un acto administrativo previo de exclusión. - **Los topes de ingresos se miden año a año:** una empresa que cumplió en años anteriores puede quedar excluida si en un ejercicio específico supera las 75.000 o 100.000 UF según corresponda, debiendo migrar a régimen general 14 letra A. - **La Circular 62 de 2020 y Resolución Ex. 82 establecen el marco operativo:** estos instrumentos detallan las condiciones de permanencia, los procedimientos de exclusión y las obligaciones tributarias aplicables tras salir del régimen. - **Riesgo de planificación inadecuada:** empresas que proyectan mal sus ingresos o no monitorean sus rentas pasivas pueden verse forzadas a cambiar de régimen sin preparación, enfrentando mayor carga tributaria y administrativa en el ejercicio siguiente. **Ejemplo práctico:** Una pequeña empresa acogida al régimen Pro-Pyme 14 letra D tiene ingresos de 68.000 UF en 2022. En 2023, debido a un contrato extraordinario, sus ingresos alcanzan 82.000 UF, superando el límite de 75.000 UF. Aunque cumplió el límite por años, al superar el tope en 2023 queda automáticamente excluida del régimen Pro-Pyme y debe tributar en 2024 conforme al régimen general 14 letra A, perdiendo los beneficios de tributación simplificada y debiendo llevar contabilidad completa con control de FUT.
Resumen oficial SII
Exclusión de régimen tributario pyme por incumplimiento de condiciones.