Oficio N° 1604 · RENTA · 31/05/2023

Prórroga de crédito no afecta art. 35 transitorio

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 N° 1 – Ley N° 21.210, Art. 35 Transitorio - Circular N° 27 de 2008 – Resolución Ex. N° 59 de 2008

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La prórroga en el pago de un crédito no impide acogerse al artículo 35 transitorio de la Ley 21.210, siempre que la extensión del plazo se haya debido a causas no imputables al deudor y esté debidamente justificada y documentada. **¿A quién le importa esto?** Empresas que solicitaron créditos para financiar inversiones en activos fijos y que necesitan acogerse al régimen de depreciación instantánea del artículo 35 transitorio de la Ley 21.210, particularmente aquellas cuyos créditos sufrieron reprogramaciones por factores externos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una prórroga del crédito invalida el beneficio del artículo 35 transitorio? → No, si la prórroga fue por causas no imputables al contribuyente y está documentada. - ¿Qué requisito debe cumplir la prórroga para no afectar el beneficio? → Debe originarse en causas ajenas a la voluntad del deudor y estar debidamente justificada. - ¿Qué documentación se requiere para acreditar la prórroga válida? → Documentos que demuestren que la extensión del plazo fue por motivos externos al contribuyente. - ¿El SII puede fiscalizar la causa de la prórroga posteriormente? → Sí, puede verificar que efectivamente se debió a causas no imputables al contribuyente. **Lo que debes tener claro:** - **La causa de la prórroga es determinante:** solo se mantiene el beneficio si la reprogramación obedece a factores externos y no a decisiones estratégicas o financieras del contribuyente. - **Carga probatoria recae en el contribuyente:** debe mantener respaldo documental robusto que acredite la naturaleza involuntaria de la prórroga, como comunicaciones del banco o eventos de fuerza mayor. - **Interpretación restrictiva del concepto de causas ajenas:** situaciones como renegociaciones por conveniencia financiera o mejores condiciones de tasa no califican como causas no imputables. - **Riesgo en fiscalización posterior:** el SII puede rechazar el beneficio si en una revisión posterior determina que la prórroga fue voluntaria o no está adecuadamente documentada, generando diferencias de impuesto y multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa solicitó un crédito bancario en enero 2021 por 800.000.000 de pesos para adquirir maquinaria industrial, pretendiendo acogerse a depreciación instantánea bajo el artículo 35 transitorio. En marzo 2022, el banco le otorgó una prórroga de 12 meses debido a restricciones de liquidez del sistema financiero producto de la pandemia, documentada mediante carta oficial del banco explicando las razones sistémicas. La empresa puede mantener el beneficio tributario si conserva esta documentación. En contraste, si la prórroga fue solicitada por la empresa para mejorar su flujo de caja sin justificación externa, perdería el derecho al régimen especial.

Resumen oficial SII

Prórroga de la fecha de pago de un crédito para efectos del artículo trigésimo quinto transitorio de la ley N° 21.210.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2e94ec87-511b-470b-b2b9-b29be269c455&nombreDocumento=1604-31_05_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf