Oficio N° 1605 · IVA · 31/05/2023

Cuotas sindicales no pagan IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3 y N° 4 – Ley N° 21.420.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los sindicatos están afectos a IVA únicamente cuando realizan ventas de bienes corporales muebles o inmuebles, o prestan servicios de arrendamiento de manera habitual, pero sus cuotas sociales no constituyen hecho gravado con IVA. **¿A quién le importa esto?** Sindicatos y organizaciones sindicales que reciben cuotas de sus afiliados, desarrollan actividades comerciales complementarias (venta de bienes, arriendo de inmuebles o servicios) o administran bienes raíces como parte de su patrimonio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las cuotas sociales que reciben los sindicatos pagan IVA? → No, las cuotas sociales no constituyen hecho gravado con IVA. - ¿Cuándo un sindicato debe pagar IVA por ventas? → Solo cuando vende bienes corporales muebles o inmuebles de manera habitual. - ¿Los arriendos de bienes raíces por sindicatos pagan IVA? → Sí, si el arriendo de inmuebles se realiza de forma habitual. - ¿Qué determina la habitualidad en las operaciones sindicales? → La repetición sistemática de ventas o arriendos, no las actividades ocasionales o aisladas. **Lo que debes tener claro:** - **Las cuotas sindicales están completamente exentas de IVA:** independiente de su monto o frecuencia, no constituyen contraprestación por venta o servicio gravado. - **La habitualidad es el factor decisivo:** un sindicato que arrienda una sede social ocasionalmente no paga IVA, pero si mantiene arriendo permanente de locales comerciales sí queda afecto. - **Diferencia entre actividades propias y comerciales:** las actividades sindicales tradicionales (representación, negociación colectiva, capacitación) no generan IVA, pero sí las ventas sistemáticas de bienes o servicios externos a su objeto. - **Riesgo de fiscalización por actividades mixtas:** sindicatos que combinan funciones gremiales con explotación comercial de inmuebles o venta de productos pueden quedar afectos a IVA sin saberlo si existe habitualidad. **Ejemplo práctico:** Un sindicato de trabajadores portuarios recibe cuotas mensuales de 15.000 pesos por afiliado de sus 200 socios (3.000.000 mensuales): estas cuotas no pagan IVA . El mismo sindicato es dueño de un edificio y arrienda permanentemente tres locales comerciales en planta baja por 1.500.000 pesos mensuales cada uno: como el arriendo es habitual , estos 4.500.000 mensuales sí están afectos a IVA (19% = 855.000). Si el sindicato vendiera ocasionalmente artículos de merchandising una vez al año en su aniversario, esa venta aislada no configura habitualidad y no genera obligación de IVA.

Resumen oficial SII

IVA en actividades de sindicatos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=076948a4-ea0e-44ed-abee-431e8c6f321e&nombreDocumento=1605-31_05_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf