Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 5 – Oficio N° 1085 de 2023 – Oficio N° 1468 de 2023.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de asistencia en viaje (medicina, equipajes, repatriaciones) vendidos por empresas establecidas en Chile están gravados con IVA, independiente de dónde se preste finalmente el servicio o se concrete la asistencia al beneficiario. **¿A quién le importa esto?** Empresas de asistencia al viajero, agencias de turismo, administradoras de tarjetas de crédito que ofrecen beneficios de viaje, y prestadores de servicios a turistas que operan desde Chile vendiendo coberturas para uso en el extranjero. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de asistencia en viaje vendidos en Chile pagan IVA? → Sí, están afectos a IVA porque la prestación del servicio se origina y factura desde Chile. - ¿Importa que el servicio se use efectivamente en el extranjero? → No, lo relevante es dónde se presta el servicio de venta y coordinación, no dónde ocurre la asistencia. - ¿Qué servicios específicos quedan afectos según este criterio? → Asistencia médica, repatriaciones, gestión de equipajes, coordinación de emergencias y cualquier prestación incluida en planes de viaje. - ¿Aplica la exención del artículo 12 letra E N°13 de la Ley de IVA? → No, porque esa exención cubre servicios prestados en el extranjero, no vendidos desde Chile para uso externo. **Lo que debes tener claro:** - **El lugar de uso no determina la tributación:** aunque el viajero active la asistencia médica o de equipaje en otro país, el servicio vendido y coordinado desde Chile genera IVA en origen. - **Diferencia con servicios prestados íntegramente en el exterior:** si una empresa extranjera vende y presta la asistencia sin intervención de un prestador chileno, no hay hecho gravado en Chile; este oficio aplica solo cuando la venta se origina en territorio nacional. - **Consistencia con oficios 1085 y 1468 de 2023:** el SII ha ratificado este criterio en múltiples pronunciamientos del mismo año, cerrando interpretaciones que intentaban aplicar exenciones por destino del servicio. - **Riesgo de fiscalización en contratos con tarjetas y turismo:** muchas empresas han facturado sin IVA bajo el supuesto erróneo de que el uso en el extranjero exime el servicio, exponiéndose a diferencias, intereses y multas en auditorías. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena vende un plan de asistencia al viajero por 120.000 pesos a un turista que viajará a Europa. El plan incluye cobertura médica, repatriación y gestión de equipaje perdido. Durante el viaje, el beneficiario usa la asistencia médica en París y activa el servicio de equipaje en Madrid. La empresa chilena debe facturar los 120.000 pesos con IVA (22.800 pesos de impuesto), porque el servicio de venta y coordinación se prestó desde Chile, independiente de que las prestaciones específicas ocurrieran en Francia y España. Si la empresa hubiera facturado sin IVA bajo la creencia de que el uso extranjero la eximía, enfrentaría un ajuste de 22.800 pesos más intereses y eventual multa del 50% en una fiscalización.
Resumen oficial SII
IVA en los servicios de asistencia en viaje.