Oficio N° 1612 · OTROS · 31/05/2023

Acreditación de fondos en proyectos DFL N°2 de 1959

Materia del oficio

Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959 – Art. 15, Art. 16 – Circular N° 22, de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para aplicar los beneficios tributarios del DFL N°2 de 1959, las empresas constructoras deben acreditar fehacientemente que los recursos se destinaron a la construcción de viviendas económicas o sociales según los requisitos legales vigentes. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras e inmobiliarias que desarrollan proyectos de vivienda económica o social bajo el DFL N°2 de 1959, particularmente aquellas que buscan aplicar exenciones de impuestos sobre utilidades y patentes municipales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué deben acreditar las constructoras para acceder a beneficios DFL N°2? → Que los fondos se destinaron efectivamente a construcción de viviendas que cumplen requisitos de superficie, valor y destino social establecidos en el decreto. - ¿Qué beneficios tributarios otorga el DFL N°2 de 1959? → Exención de impuestos a las utilidades de la construcción y exención de patentes municipales durante el período de construcción y enajenación. - ¿Qué instrumento normativo rige la aplicación actual de estos beneficios? → La Circular N°22 de 2022 establece los criterios y procedimientos para verificar el cumplimiento de requisitos. - ¿El SII puede fiscalizar el destino real de los fondos? → Sí, el SII tiene facultades para verificar que los recursos se aplicaron efectivamente a viviendas que califican bajo el DFL N°2. **Lo que debes tener claro:** - **La acreditación efectiva es obligatoria:** no basta declarar que el proyecto es DFL N°2, sino demostrar con documentación técnica y financiera que se cumplieron los requisitos de superficie, valor tasado y destino habitacional. - **Límites de superficie y valor son taxativos:** las viviendas deben respetar los topes establecidos en los artículos 15 y 16 del DFL N°2, y cualquier exceso descalifica el beneficio para esa unidad específica. - **Riesgo de fiscalización posterior:** aunque la empresa declare acogerse al beneficio, el SII puede revisar en años posteriores si los fondos se destinaron realmente a viviendas económicas o si hubo desviaciones a otros proyectos. - **Circular N°22/2022 endurece criterios:** la circular vigente establece requisitos más estrictos de documentación y trazabilidad de fondos que interpretaciones anteriores, aumentando la carga probatoria del contribuyente. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria construye 100 viviendas declaradas bajo DFL N°2, con superficie de 50 m² cada una y valor de tasación de 950 UF por unidad. Para aplicar la exención tributaria sobre las utilidades de venta, debe presentar al SII: certificados de recepción municipal, tasaciones vigentes, escrituras de compraventa que acrediten destino habitacional, y conciliación contable que demuestre que los 95.000.000 de pesos de utilidad provienen exclusivamente de esas viviendas DFL N°2. Si 20 unidades excedieron las 60 m² por modificaciones posteriores, esas 20 pierden el beneficio y sus utilidades quedan gravadas normalmente.

Resumen oficial SII

Aplicación de los beneficios establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, del Ministerio de Hacienda.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9bf1dcdc-e8be-433b-94a7-81dc50a79049&nombreDocumento=Of.+Ord.+N%C2%B0+1612+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf