Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42 N° 1 – Ley N° 20.711 – Oficio N° 1077 de 2023.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII precisa que la exención de IVA del artículo 12 letra E N°8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, aplicable a servicios de programas conducentes a títulos de instituciones extranjeras bajo la Ley 20.711, también alcanza a títulos apostillados según la Convención de La Haya, sin necesidad de convalidación formal en Chile. **¿A quién le importa esto?** Instituciones de educación superior chilenas que ofrecen programas en convenio con universidades extranjeras, cuyos alumnos obtienen títulos apostillados sin pasar por el proceso de convalidación del Ministerio de Educación, y que requieren determinar si sus servicios educacionales están exentos de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los títulos extranjeros apostillados califican para la exención de IVA? → Sí, están exentos bajo la misma norma que los títulos convalidados en Chile. - ¿Qué requisitos debe cumplir el título extranjero para la exención? → Debe estar apostillado conforme a la Convención de La Haya o convalidado en Chile, y el programa debe estar bajo la Ley 20.711. - ¿Aplica la exención a programas que no conducen a título? → No, la exención requiere que el programa sea conducente a título profesional o grado académico reconocible. - ¿Qué implicancia tiene esta precisión sobre el Oficio 1077 de 2023? → Amplía el alcance de la exención más allá de títulos convalidados, incluyendo los apostillados válidamente. **Lo que debes tener claro:** - **La apostilla equivale a convalidación para efectos de IVA:** el SII reconoce que títulos extranjeros apostillados bajo la Convención de La Haya tienen la misma validez tributaria que los convalidados formalmente en Chile para acceder a la exención. - **Requisito de programa bajo Ley 20.711:** la exención solo aplica cuando el programa educacional se rige por esta normativa específica, que regula programas impartidos en Chile por instituciones extranjeras en convenio con chilenas. - **Diferencia con programas de extensión o diplomados:** cursos que no conducen a título profesional o grado académico reconocido quedan afectos a IVA, aunque sean dictados por instituciones extranjeras acreditadas. - **Riesgo de interpretación restrictiva previa:** instituciones que no aplicaban la exención a títulos apostillados (solo a convalidados) pueden haber cobrado IVA indebidamente, generando potencial derecho a devolución para alumnos afectados entre 2023 y la fecha de este oficio. **Ejemplo práctico:** Una universidad chilena ofrece un programa de magíster en convenio con una universidad española bajo la Ley 20.711. Los alumnos pagan matrícula y aranceles por $4.500.000 anuales y obtienen al finalizar un título de máster otorgado por la universidad española con apostilla de La Haya, sin convalidarlo en Chile. Según este oficio, la universidad chilena puede facturar los servicios educacionales exentos de IVA , igual que si el título fuera convalidado. Si la universidad venía cobrando IVA (19% = $855.000 adicionales por alumno) bajo interpretación restrictiva del Oficio 1077, ahora puede corregir su criterio y los alumnos afectados podrían solicitar devolución.
Resumen oficial SII
Precisa alcance de Oficio N° 1077 de 2023, respecto de los títulos obtenidos en instituciones de educación extranjeras.