Oficio N° 1684 · IVA · 09/06/2023

Servicios como activo fijo para crédito IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 27 Bis – Oficio N° 1636 de 2020 – Oficio N° 2219 de 1997.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios contratados pueden calificarse como activo fijo para aplicar el artículo 27 bis de la Ley de IVA si se utilizan en el giro del negocio, no se agotan con el primer uso y tienen una vida útil superior a un año. **¿A quién le importa esto?** Empresas que contratan servicios de largo plazo (consultoría, mantención, licencias, outsourcing) y buscan recuperar el crédito fiscal de IVA como activo fijo inmovilizado, especialmente aquellas con servicios recurrentes que no se consumen inmediatamente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden los servicios calificarse como activo fijo para efectos del IVA? → Sí, si cumplen los requisitos de uso en el giro, no agotamiento inmediato y vida útil superior a un año. - ¿Qué artículo regula el crédito fiscal de activos fijos? → El artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - ¿Qué característica debe tener el servicio para calificar? → Debe usarse en el giro, no agotarse con el primer uso y tener vida útil estimada mayor a un año. - ¿Cómo se recupera el IVA de estos servicios? → Como crédito fiscal del activo fijo, siguiendo las reglas del artículo 27 bis. **Lo que debes tener claro:** - **No agotamiento inmediato es clave:** el servicio debe tener efectos que se extiendan más allá del período en que se factura, como licencias anuales de software o contratos de mantención preventiva plurianuales. - **Diferencia con gastos operacionales:** servicios que se consumen completamente en el mes (aseo, vigilancia mensual, honorarios puntuales) no califican como activo fijo aunque se contraten recurrentemente. - **La vida útil debe ser demostrable:** el contribuyente debe acreditar que el servicio genera beneficios económicos por más de un año, similar a como se justifica la depreciación de bienes físicos. - **Riesgo de fiscalización por clasificación incorrecta:** declarar como activo fijo servicios que realmente son gastos corrientes puede generar objeciones del SII y ajustes al crédito fiscal recuperado. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera contrata un servicio de consultoría geológica por 3 años con pago único de 60.000.000 de pesos más IVA (11.400.000). Este servicio genera informes y modelos que se utilizarán durante todo el período del contrato y no se agotan con su entrega inicial. La empresa puede tratar los 11.400.000 de IVA como crédito fiscal de activo fijo bajo el artículo 27 bis. En cambio, si contrata un servicio mensual de aseo por 500.000 más IVA que se consume completamente cada mes, ese IVA es crédito fiscal normal, no de activo fijo.

Resumen oficial SII

Calificación como activo fijo de servicios que indica para efectos del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=80a8cb5c-7b12-4be4-b219-07aa85309105&nombreDocumento=1684-09_06_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf