Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 11 Letra E, Art. 12 Letra E N° 8, Art. 52, Art. 53 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42 N° 2 – Ley N° 21.420 – Resolución Ex. N° 6080 de 1999 – Circular N° 50 de 2022.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las sociedades de profesionales acogidas al régimen de cambio de sujeto del IVA (artículo 11 letra E N° 3 del DL 825) mantienen su calidad de agentes retenedores de impuestos a la renta sobre las rentas que distribuyen a sus socios o accionistas que prestan servicios profesionales, independiente de su tipo societario. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones constituidas exclusivamente por profesionales que prestan servicios gravados con IVA y están acogidas al régimen de cambio de sujeto, particularmente aquellas que distribuyen rentas a socios que trabajan activamente en la sociedad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pierden las sociedades profesionales su calidad de agentes retenedores al acogerse al cambio de sujeto IVA? → No, mantienen plenamente su obligación de retener impuestos sobre rentas pagadas a socios profesionales. - ¿Qué sociedades profesionales pueden acogerse al cambio de sujeto del IVA? → SRL y SpA formadas exclusivamente por profesionales que presten servicios gravados con IVA. - ¿A quiénes deben retener impuestos estas sociedades? → A socios o accionistas que sean profesionales y presten servicios a través de la sociedad. - ¿Qué normativa establece esta obligación de retención? → El artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Resolución Ex. N° 6080 de 1999. **Lo que debes tener claro:** - **La retención opera independiente del régimen de IVA:** el hecho de que el IVA lo pague el beneficiario del servicio (cambio de sujeto) no modifica la obligación de la sociedad de retener impuestos a la renta sobre las distribuciones a socios profesionales activos. - **Solo aplica a sociedades exclusivamente de profesionales:** para acogerse al cambio de sujeto IVA y mantener esta calidad de agente retenedor, todos los socios o accionistas deben ser profesionales que presten servicios gravados; no pueden incluir inversionistas pasivos. - **Diferencia con otras sociedades de profesionales:** las sociedades profesionales que no se acogen al cambio de sujeto también retienen, pero en este caso el oficio aclara que el cambio de sujeto IVA no elimina esa obligación de retención en renta. - **Riesgo de interpretación errónea del cambio de sujeto:** algunos contribuyentes podrían asumir que al trasladar la obligación del IVA al cliente (cambio de sujeto), también se modifica su rol como agente retenedor de renta, lo cual es incorrecto y puede generar fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Una SpA formada por tres abogados factura mensualmente 20.000.000 de pesos por servicios legales a una empresa mandante, acogida al cambio de sujeto IVA del artículo 11 letra E N° 3. El cliente paga el IVA directamente. Al cierre del mes, la SpA distribuye 15.000.000 de pesos entre los tres socios activos (5.000.000 cada uno). A pesar de que el IVA lo pagó el cliente y no la SpA, esta última debe retener impuestos a la renta sobre los 15.000.000 distribuidos a sus socios profesionales, aplicando las tasas y procedimientos de la Resolución Ex. N° 6080 de 1999. Si no retiene, enfrenta fiscalización por incumplimiento como agente retenedor.
Resumen oficial SII
Cambio de sujeto en caso de sociedades de profesionales que indica.