Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 8, Art. 12 Letra E N° 7 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 17 y Art. 20 N° 3 – Ley N° 21.420 – Ley General de Cooperativas, Art. 39, Art. 49 y Art. 104 – Decreto Ley N° 824, Art. 17 – Reglamento de LIVS, Art. 5 – Oficio N° 1408 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII aclara que las cooperativas no cuentan con una exención general de IVA por su naturaleza jurídica, debiendo gravar sus ventas y servicios según las reglas comunes del D.L. 825, a menos que califiquen en alguna exención particular contemplada en la ley. **¿A quién le importa esto?** Cooperativas de todo tipo (consumo, vivienda, trabajo, ahorro y crédito, servicios) que realizan ventas de bienes o prestaciones de servicios a terceros o socios, y que requieren determinar si sus operaciones están gravadas con IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las cooperativas están exentas de IVA por ser cooperativas? → No, deben gravar sus ventas y servicios como cualquier contribuyente, salvo exención específica. - ¿Qué norma establece que las cooperativas pagan IVA? → El artículo 2 N°2 y artículo 8 del D.L. 825, que gravan ventas y servicios sin distinguir forma jurídica. - ¿Existe alguna excepción al pago de IVA para cooperativas? → Sí, solo si califican en exenciones particulares del artículo 12 letra E u otra norma específica. - ¿La Ley General de Cooperativas (DFL 5) las libera de IVA? → No, esa ley regula su organización interna pero no establece exenciones tributarias generales. **Lo que debes tener claro:** - **No existe beneficio automático por forma jurídica:** el hecho de constituirse como cooperativa no otorga exención de IVA; cada operación debe analizarse bajo las reglas generales de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - **Confusión frecuente con el régimen de renta:** muchas cooperativas creen que su tributación especial en impuesto a la renta (artículo 17 N°5 LIR) se extiende al IVA, pero son impuestos independientes con hechos gravados distintos. - **Análisis caso a caso de exenciones:** cooperativas de vivienda, educacionales o de salud pueden calificar en exenciones específicas del artículo 12 letra E N°7 u otras, pero deben cumplir requisitos particulares y acreditarlos formalmente. - **Riesgo de fiscalización por omisión de débito fiscal:** cooperativas que no declaran IVA asumiendo exención automática enfrentan reparos, intereses y multas si el SII determina que sus operaciones estaban gravadas. **Ejemplo práctico:** Una cooperativa de consumo vende productos de almacén a sus 200 socios y también a público general, facturando 15.000.000 de pesos mensuales. Debe emitir facturas afectas a IVA por todas estas ventas, declarando débito fiscal mensual de 2.850.000 pesos (19% sobre las ventas). Si la cooperativa creyera que por ser cooperativa está exenta y emitiera boletas sin IVA, el SII puede girar la diferencia más recargos. Excepción: si la misma cooperativa además presta servicios educacionales formales reconocidos por el Ministerio de Educación a sus socios, esa actividad específica sí califica en la exención del artículo 12 letra E N°7, pero debe segregar contablemente ambas operaciones y solo la educacional queda liberada.
Resumen oficial SII
Solicita aclarar la base legal en virtud de la cual las cooperativas se encontrarían liberadas de IVA