Materia del oficio
Convenio entre la República de Chile e Irlanda para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y a las ganancias de capital y su Protocolo – Art. 5, Art. 7, Art. 12 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 59 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Art. 8 letra n), Art. 12 letra E N° 7.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de publicidad digital prestados por Google Ireland Limited a empresas chilenas están gravados con IVA en Chile según el artículo 8 letra n) de la Ley de IVA, pero no procede retención de impuesto a la renta gracias al Convenio Chile-Irlanda que protege beneficios empresariales sin establecimiento permanente. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios de publicidad digital con proveedores irlandeses (especialmente Google Ireland Limited) y necesitan determinar si deben retener impuestos y si la operación está afecta a IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de publicidad de Google Ireland pagan IVA en Chile? → Sí, están gravados con IVA según artículo 8 letra n) de la Ley de IVA. - ¿Debe la empresa chilena retener impuesto a la renta? → No, el Convenio Chile-Irlanda protege los beneficios empresariales sin establecimiento permanente. - ¿Qué artículo del Convenio aplica a estos servicios? → Artículo 7 sobre beneficios empresariales, no artículo 12 de regalías. - ¿Google Ireland tiene establecimiento permanente en Chile? → No según el análisis del oficio, por lo que Chile no puede gravar la renta. **Lo que debes tener claro:** - **Doble tributación resuelta por convenio:** aunque los servicios se usan en Chile, el Convenio Chile-Irlanda asigna la potestad tributaria sobre la renta exclusivamente a Irlanda cuando no hay establecimiento permanente local. - **IVA y renta son independientes:** el hecho de que no proceda retención de impuesto a la renta no exime del IVA chileno sobre servicios digitales utilizados en territorio nacional. - **Servicios de publicidad no son regalías:** el oficio aclara que estos servicios califican como beneficios empresariales del artículo 7, no como regalías del artículo 12, evitando la retención del 15% que aplicaría a regalías. - **Riesgo en otros proveedores sin convenio:** esta protección solo aplica a residentes de Irlanda; servicios similares desde países sin convenio vigente sí generarían obligación de retención del 35% según artículo 59 de la LIR. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata servicios de publicidad digital con Google Ireland Limited por 10.000.000 de pesos mensuales para promocionar sus productos en Google Ads. La empresa chilena debe facturar el IVA chileno (19%) sobre el servicio utilizado en Chile, totalizando 11.900.000 de pesos, pero no debe efectuar retención de impuesto a la renta gracias al Convenio Chile-Irlanda. Si el mismo servicio fuera prestado por una empresa de Estados Unidos sin establecimiento permanente en Chile, procedería retención del 35% sobre la renta bruta según artículo 59 inciso 1° de la LIR.
Resumen oficial SII
Aplicación del Convenio para eliminar la doble imposición internacional entre Chile e Irlanda en el caso de rentas provenientes de servicios de publicidad.