Oficio N° 1783 · IVA · 22/06/2023

Crédito IVA en stock de vehículos de automotoras

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 23 – Ley N° 20.780, Art. 3.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las automotoras pueden utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en la adquisición de vehículos inscritos a su nombre y destinados a la venta, sin que apliquen las restricciones del artículo 23 de la Ley de IVA, y pueden recuperar el impuesto adicional del artículo 3° de la Ley 20.780 cuando dichos vehículos se vendan posteriormente. **¿A quién le importa esto?** Concesionarias de vehículos y automotoras que mantienen stock de automóviles nuevos o usados inscritos a su nombre para su posterior comercialización, particularmente aquellas que importan o adquieren vehículos de alta gama sujetos al impuesto adicional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las automotoras usar como crédito fiscal el IVA de vehículos inscritos a su nombre? → Sí, si los vehículos están destinados a venta y forman parte del giro habitual de la empresa. - ¿Aplican las restricciones del artículo 23 de la Ley de IVA a estos vehículos? → No, porque los vehículos no se destinan al uso de la empresa sino a su comercialización. - ¿Pueden recuperar el impuesto adicional del artículo 3° de la Ley 20.780? → Sí, cuando el vehículo se venda posteriormente, aplicando el mecanismo de devolución establecido. - ¿Qué ocurre si el vehículo se usa internamente antes de venderse? → Pierde el derecho a crédito fiscal por el período de uso propio, aplicando las restricciones del art. 23. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción clave entre uso y stock:** el derecho a crédito fiscal depende de que el vehículo esté destinado exclusivamente a venta, no al uso operacional de la automotora como transporte de ejecutivos o demostraciones prolongadas. - **Doble recuperación tributaria disponible:** las automotoras pueden recuperar tanto el IVA mediante crédito fiscal mensual como el impuesto adicional de vehículos de lujo al momento de la venta, maximizando el beneficio fiscal. - **Riesgo de fiscalización por uso mixto:** si el SII detecta que vehículos de stock se usan regularmente para fines de la empresa antes de venderse, puede rechazar el crédito y exigir devolución con intereses y multas. - **Documentación probatoria esencial:** la automotora debe mantener registros que acrediten la destinación a venta, como controles de inventario, pólizas de seguro para stock, y tiempos razonables entre inscripción y venta para evitar cuestionamientos. **Ejemplo práctico:** Una automotora importa una camioneta de lujo valorada en 35.000.000 de pesos más 6.650.000 de IVA y 2.100.000 de impuesto adicional Ley 20.780, inscribiéndola a su nombre para exhibición en sala de ventas. Puede usar los 6.650.000 como crédito fiscal inmediatamente en su declaración mensual. Tres meses después vende el vehículo en 45.000.000 más IVA, y recupera los 2.100.000 del impuesto adicional mediante el mecanismo de devolución. Si en cambio el gerente general usara ese vehículo durante 6 meses como auto de empresa antes de venderlo, perdería el derecho al crédito fiscal proporcional a ese período de uso interno.

Resumen oficial SII

Crédito fiscal IVA y recuperación del impuesto adicional del artículo 3° de la Ley 20.780, en vehículos inscritos a nombre de automotora.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3f6bb995-1bf9-4095-b7b3-56ff309b966b&nombreDocumento=1783.2023.doc.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf