Oficio N° 1792 · OTROS · 22/06/2023

Herencia: tasación activo a activo, no empresa

Materia del oficio

Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 46 letra f) – Circular N° 19 de 2004.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando el causante era dueño de una empresa individual, la herencia se valora calculando activos y pasivos de forma separada según las reglas del artículo 46 de la Ley 16.271, sin considerar la empresa como una unidad económica ni aplicar métodos de valoración de empresas en marcha. **¿A quién le importa esto?** Herederos de personas fallecidas que eran dueños de empresas individuales (comerciantes, profesionales independientes, empresarios unipersonales), tasadores de herencias, abogados que tramitan posesiones efectivas, y contadores que preparan declaraciones de impuesto a las herencias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se valora una empresa individual en una herencia? → No se valora como empresa, sino activo por activo y pasivo por pasivo según su naturaleza individual. - ¿Se puede usar el método de valoración de empresas en marcha? → No, porque la empresa individual no es un bien independiente sino un conjunto de activos del causante. - ¿Qué norma rige la valoración de cada bien de la empresa? → El artículo 46 de la Ley 16.271, aplicando la letra que corresponda según el tipo de bien. - ¿Los pasivos de la empresa reducen la base imponible? → Sí, se deducen conforme a las reglas generales de pasivos deducibles en herencias. **Lo que debes tener claro:** - **La empresa individual no es un bien autónomo:** a diferencia de acciones o derechos sociales, la empresa individual es solo un nombre comercial bajo el cual el causante agrupó sus activos, sin personalidad jurídica propia. - **Cada activo sigue su propia regla de tasación:** inmuebles según letra a) del artículo 46, vehículos según letra b), inventarios y mercaderías según letra f), maquinarias según letra c), aplicando el criterio que corresponda a su naturaleza. - **No aplican métodos de flujo de caja descontado ni múltiplos:** aunque la empresa genere ingresos, no se puede valorar por su capacidad de generar utilidades futuras como se haría con una sociedad anónima o limitada. - **Riesgo de sobrevaloración si se tasa como negocio en marcha:** algunos tasadores podrían erróneamente aplicar goodwill o valor de mercado empresarial, generando una base imponible superior a la legalmente exigible y pagos indebidos de impuesto. **Ejemplo práctico:** Un comerciante fallecido era dueño de una ferretería operada como empresa individual con activos por 180.000.000 de pesos: un local comercial (avalúo fiscal 80.000.000), inventario de mercaderías (valor contable 45.000.000), maquinaria (valor libro 25.000.000), vehículo de reparto (tasación SII 18.000.000) y cuentas por cobrar (12.000.000). Tiene pasivos deducibles por 35.000.000. La base imponible es: local según tasación fiscal, mercaderías según valor contable o comercial menor, maquinaria según valor libro, vehículo según tabla SII, sumando activos menos pasivos. No se puede tasar la ferretería como negocio en marcha usando un múltiplo de ventas (por ejemplo 2x ingresos anuales) que arrojaría 250.000.000, porque eso violaría el artículo 46 que exige valoración separada por tipo de bien.

Resumen oficial SII

Valoración de bienes en herencia de un causante que era dueño de una empresa individual.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=642e83fc-804f-4ad0-b9b7-1acb6b481afa&nombreDocumento=Ord+1792+233422+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf