Materia del oficio
Donaciones – Ley N° 16.271, art. 18, N° 5 – D.L. N° 3.063, de 1979, Art. 46 B, letra C), N° 6.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las fundaciones pueden recibir donaciones acogidas a franquicias tributarias bajo la Ley 16.271 artículo 18 N°5 y el DL 3.063 artículo 46 B letra C) N°6, siempre que cumplan los requisitos de objeto social, inscripción en registros pertinentes y no persigan fines de lucro. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones sin fines de lucro que buscan acceder a regímenes de donaciones con beneficio tributario, y donantes que necesitan verificar si sus aportes a estas entidades generan franquicia tributaria para efectos del impuesto a la renta o impuesto de timbres y estampillas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una fundación recibir donaciones con franquicia tributaria? → Sí, si cumple requisitos de objeto social y está inscrita en los registros correspondientes según la ley aplicable. - ¿Qué leyes regulan estas donaciones con beneficio tributario? → La Ley 16.271 artículo 18 N°5 y el DL 3.063 de 1979 artículo 46 B letra C) N°6. - ¿Qué debe verificar el donante antes de aportar? → Que la fundación esté registrada, tenga objeto compatible y no persiga fines de lucro. - ¿El SII autoriza caso a caso las fundaciones beneficiarias? → No, la fundación califica si cumple requisitos legales objetivos, sin autorización discrecional previa del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Cumplimiento simultáneo de requisitos legales:** la fundación debe demostrar objeto social compatible con la ley aplicable, carecer de fines de lucro y estar inscrita en los registros que cada franquicia exige. - **Dos regímenes distintos aplicables:** el artículo 18 N°5 de la Ley 16.271 regula exenciones de impuesto a donaciones y herencias, mientras el artículo 46 B del DL 3.063 otorga beneficios en impuestos de timbres y estampillas. - **Responsabilidad del donante en la verificación:** quien realiza la donación debe confirmar que la entidad receptora cumple todos los requisitos, ya que el beneficio tributario se pierde si la fundación no califica. - **Riesgo de rechazo del beneficio:** si la fundación no mantiene vigente su inscripción o cambia su objeto social incompatible, las donaciones recibidas pierden retroactivamente la franquicia, generando contingencias tributarias para el donante. **Ejemplo práctico:** Una fundación dedicada a la protección del patrimonio cultural está inscrita en el registro del artículo 46 B del DL 3.063 y recibe una donación de 50.000.000 de pesos de una empresa para restaurar un monumento histórico. La empresa puede acogerse a la franquicia tributaria porque la fundación cumple con: (1) objeto compatible con fines culturales sin lucro, (2) inscripción vigente en el registro correspondiente, y (3) estatutos que prohíben distribución de utilidades. Si la fundación posteriormente modifica sus estatutos para permitir retiro de excedentes, las donaciones posteriores no calificarían para el beneficio tributario.
Resumen oficial SII
Solicita confirmar que una fundación puede recibir donaciones acogidas a ciertas franquicias tributarias.