Oficio N° 1840 · IVA · 28/06/2023

Facturas sin timbre SII válidas si cumplen art. 7

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Código Tributario, Art. 6 – Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, Art. 7° – Ley N° 19.983.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las facturas emitidas sin timbre del SII no pierden su validez tributaria si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 7° del DFL N°7 de 1980, especialmente tras la eliminación del timbraje obligatorio por la Ley 19.983. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que emitieron o recibieron facturas sin timbre del SII, particularmente aquellos que operaron en el período posterior a la entrada en vigencia de la Ley 19.983 y que necesitan validar documentos para uso tributario, crédito fiscal o respaldo de operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son válidas las facturas emitidas sin timbre del SII? → Sí, si cumplen los requisitos del artículo 7° del DFL 7 de 1980. - ¿Qué cambió con la Ley 19.983 respecto al timbraje? → Eliminó la obligación de timbraje previo del SII para documentos tributarios. - ¿Qué requisitos debe cumplir una factura sin timbre para ser válida? → Los establecidos en el artículo 7° del DFL 7: datos del emisor, receptor, detalle de operación, numeración correlativa, entre otros. - ¿El SII puede rechazar una factura solo por falta de timbre? → No, si cumple los requisitos legales del artículo 7° la ausencia de timbre no invalida el documento. **Lo que debes tener claro:** - **La Ley 19.983 eliminó el timbraje como requisito de validez:** desde su vigencia, el timbre previo del SII dejó de ser obligatorio para que una factura sea tributariamente válida. - **Validez depende del cumplimiento del artículo 7° del DFL 7:** los documentos deben contener identificación completa de emisor y receptor, detalle de bienes o servicios, valores, numeración correlativa y otros requisitos formales. - **Documentos anteriores a la ley también pueden validarse:** facturas emitidas antes de la Ley 19.983 sin timbre pueden ser válidas si cumplían los requisitos sustanciales del artículo 7°, permitiendo usar crédito fiscal. - **Riesgo de fiscalización por documentos incompletos:** aunque el timbre no sea exigible, la falta de otros requisitos formales del artículo 7° sí puede invalidar el documento y rechazar el crédito fiscal o gasto tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercializadora emitió en julio de 2003 una factura por venta de mercaderías por 5.000.000 de pesos sin timbre del SII, pero incluyendo RUT del emisor y receptor, detalle completo de productos, valores con IVA discriminado y numeración correlativa. A pesar de no tener timbre, la factura es válida para efectos tributarios porque cumple todos los requisitos del artículo 7° del DFL 7. El comprador puede usar el crédito fiscal de 760.000 pesos (IVA 19%) sin que el SII pueda rechazarlo únicamente por ausencia de timbre.

Resumen oficial SII

Aplicación de la Ley N° 19.983.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c201cc61-2372-41c5-8457-d1c5ef10f4a1&nombreDocumento=1840-28_06_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf