Materia del oficio
Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 17 – Ley N° 21.420 – Circular N° 20, de 2022 – Oficio N° 2409, de 2022.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los seguros de vida con componente de ahorro contratados antes del 4 de febrero de 2022 conservan su exención completa del impuesto a las herencias y donaciones, aunque el fallecimiento del asegurado y el pago ocurran después de esa fecha. **¿A quién le importa esto?** Beneficiarios de seguros de vida con ahorro, aseguradoras, asesores patrimoniales y herederos que reciben indemnizaciones de pólizas contratadas antes de febrero 2022. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se considera 'suscrita' una póliza para efectos tributarios? → En la fecha de firma del contrato entre asegurado y compañía, independiente de cuándo ocurra el siniestro - ¿Las pólizas pre-febrero 2022 pagan impuesto a la herencia? → No, mantienen exención completa aunque el fallecimiento sea posterior a esa fecha - ¿Qué pasa con pólizas suscritas después del 4-feb-2022? → Se rigen por Ley 21.420: exentos hasta 10.000 UF, lo que exceda paga impuesto a herencias - ¿La modificación de una póliza antigua cambia su fecha de suscripción? → No, salvo que sea una renovación total que genere nuevo contrato (debe analizarse caso a caso) **Lo que debes tener claro:** - La **fecha de suscripción** es la del contrato original, no la del fallecimiento ni del pago del beneficio, lo que protege pólizas antiguas bajo régimen anterior. - La Ley 21.420 (vigente desde 4-feb-2022) introdujo límites: solo **10.000 UF exentas** para nuevas pólizas, pero respetó contratos preexistentes mediante norma transitoria. - Este criterio aplica **exclusivamente a seguros de vida con ahorro**, no a seguros de vida puro riesgo que siempre han estado exentos completamente. - Riesgo práctico: modificaciones sustanciales a pólizas antiguas (cambio de beneficiario, aumento de prima) podrían interpretarse como nueva suscripción; **documentar que son ajustes** del contrato original. **Ejemplo práctico:** Una persona contrató en 2019 un seguro de vida con ahorro por prima única de $50.000.000. Fallece en marzo 2023 y sus hijos reciben $85.000.000 (prima más rentabilidad). Aunque el pago ocurre en 2023, la póliza se suscribió en 2019, por lo que los $85.000.000 completos están exentos del impuesto a la herencia. Si hubiera contratado la misma póliza en mayo 2022, solo $10.000 UF estarían exentas (aprox. $360 millones al valor actual), y el eventual exceso tributaría según tabla progresiva del artículo 58 Ley 16.271.
Resumen oficial SII
Seguro de vida con ahorro suscrito con anterioridad al 04.02.2022.